La fecha límite para realizar el pago de impuestos en Estados Unidos (EEUU) se acerca cada vez más, los contribuyentes tendrán solo una semana más para hacerlo, estas son las formas más fáciles de ponerse al día.
Si usted no ha solicitado una extensión, el último día para pagar sus impuestos en 2024 es el próximo 15 de abril.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) recordó a los contribuyentes que, si tuvieron ingresos el año pasado deben pagar impuestos este año.
Si usted quiere conocer si sus salarios alcanzan el mínimo para el pago de impuestos, le invitamos a visitar el siguiente link: Pague según gane, para que no adeude: una guía a la retención, los impuestos estimados y maneras de evitar la multa por impuesto estimado | Internal Revenue Service (irs.gov).
El IRS invita a los contribuyentes a presentar y pagar sus impuestos de forma electrónica.
Esto les permitirá elegir el depósito directo para reembolsos más rápidos.
En este sentido, el IRS destaca que la presentación electrónica reduce los errores.
Esto se debe a que el software del IRS hace los cálculos, marca los errores comunes y solicita a los contribuyentes la información faltante.
En la actualidad, el IRS ofrece varias opciones gratuitas para presentar y pagar impuestos en línea o de forma presencial.
Pagar impuestos con el Programa Free File del IRS
- Opción A: Examine los socios confiables del IRS y presente de manera gratuita utilizando su software de impuestos si usted:
Tiene ingresos brutos ajustados de $79,000 o menos
Cumple con otros criterios
- Opción B: Utilice los formularios interactivos para presentar de manera gratuita
Presente electrónicamente utilizando los formularios de impuestos en línea. Puede utilizar esta opción sin importar cuánto gane.
Puede hacerlo a través del siguiente link: Haga sus impuestos gratuitamente | Internal Revenue Service (irs.gov)
El Programa de Ayuda Voluntaria a los Contribuyentes del Impuesto sobre el Ingreso (VITA) y el Programa de Asesoramiento Tributario para los Ancianos (TCE)
El programa de VITA ha operado por más de 50 años. Los centros VITA ofrecen ayuda tributaria gratuita a las personas que necesiten asistencia con la preparación de sus propias declaraciones de impuestos, incluyendo a:
- Personas que generalmente ganan $64,000 o menos
- Personas con discapacidades y
- Personas que tienen dominio limitado del inglés.
Los servicios de VITA y TCE no solamente son gratis, también son una fuente confiable para la preparación de declaraciones de impuestos.
Puede hacerlo a través de este link: Preparación gratuita de la declaración de impuestos para contribuyentes calificados | Internal Revenue Service (irs.gov)
Lea también: ¿Eres un overstayer?: Qué es y cuál es el castigo si es acusado de serlo en EEUU
Programa piloto de Direct File del IRS:
En el caso de las personas afectadas por desastres naturales, el IRS tiene consideraciones especiales, por lo que si no pueden pagar el 15 de abril de ahorran las multas y recargos.
Entre los contribuyentes elegibles para este beneficio están los que viven en:
Tennessee, Connecticut, Virginia Occidental, Michigan, California, Washington.
La fecha límite para las personas afectadas en estos estados es el 17 de junio de 2024.
Del mismo modo, tienen hasta el 15 de julio de 2024 los contribuyentes elegibles en:
Alaska, Maine, Rhode Island.
Mientras que Hawai tiene hasta el 7 de agosto.
Puede hacerlo en el siguiente enlace: https://directfile.irs.gov/
Impuestos – Directamente con el IRS
El IRS recuerda a los contribuyentes que ofrece asistencia las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Para llamar por teléfono deberá marcar el 1-800-829-1040 y presionar 2 para hablar en español.
Las líneas están abiertas de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm.
Datos que debe tener a la mano:
- Número de Seguro Social y fechas de nacimiento de las personas incluidas en la declaración de impuestos.
- Una carta con el Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN), si el contribuyente tiene un ITIN en vez de un número de Seguro Social.
- Tu estado civil tributario: si eres soltero, jefe de familia, casado presentando una declaración conjunta, casado presentando una declaración por separado, viudo elegible o viudo con un hijo dependiente.
- La declaración de impuestos del año anterior.
- Una copia de la declaración de impuestos sobre la que se tiene dudas.
- Cartas o avisos del IRS que recibió el contribuyente.
Con información de Migrantes Latinos
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