El incidente en el que un agente del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) disparó por la espalda a un venezolano de 29 años durante una parada de tráfico en Austin, Texas, reabrió la discusión pública sobre los límites legales que tienen los funcionarios federales para accionar sus armas de fuego.
Ante las exigencias del congresista Greg Casar para revisar las cámaras corporales y determinar responsabilidades, el caso pone bajo la lupa el cumplimiento de la Declaración de Política 044-05 del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), normativa que rige el uso de la fuerza para todas sus agencias.
¿Qué dice la norma sobre disparar a un sujeto en fuga?
De acuerdo con el reglamento oficial del DHS, la respuesta sobre si un agente puede disparar a una persona únicamente para evitar que se dé a la fuga es no. La Sección VI.A.1.b de la directiva establece que el uso de armas de fuego contra alguien que huye solo se justifica si se cumplen condiciones muy estrictas:
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Amenaza inminente de muerte o daño grave: El agente debe tener una creencia objetiva y razonable de que el sujeto representa un peligro real e inmediato de muerte o lesiones corporales graves para el oficial o para terceros.
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Necesidad estricta para evitar la fuga: El uso de la fuerza mortal debe ser la única alternativa razonable y necesaria en ese momento para detener la amenaza que supone la evasión del individuo.
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Prohibición por amenaza a la propiedad: No se permite accionar armas de fuego si la conducta del sujeto representa un riesgo únicamente para bienes materiales o si se trata de una resistencia pasiva.
En el procedimiento de Austin, la normativa del DHS exigía agotar alternativas razonables y desescalar la situación antes de recurrir a las armas de fuego.
El hecho de que el impacto de bala ingresara por la espalda resulta jurídicamente determinante. Bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución estadounidense y los criterios de "razonabilidad objetiva", la justicia evalúa si en esa fracción de segundo existía un riesgo real de muerte para el funcionario. Un disparo por la espalda desvirtúa preliminarmente la existencia de un ataque frontal, a menos que las investigaciones demuestren que el sujeto esgrimía un arma hacia los agentes o pretendía embestirlos con el vehículo.
Este patrón de actuación ya ha sido objeto de controversia en casos previos documentados por el DHS. En intervenciones similares registradas en Chicago y Texas durante 2025, la agencia justificó el uso de fuerza mortal alegando que los conductores intentaron embestir a los efectivos o los arrastraron con sus automóviles en la huida. En el caso de Austin, de no comprobarse la existencia de una amenaza inminente contra la vida de los oficiales o de los transeúntes, el accionar del agente constituiría una violación directa del protocolo federal.
Omisión de desescalada y deber de auxilio médico
La directiva del DHS impone además la obligación de emitir advertencias verbales previas al uso de la fuerza —siempre que las circunstancias lo permitan— y exige suspender cualquier tipo de agresión física en el instante preciso en que cesa la resistencia o la amenaza queda neutralizada.
Asimismo, la Sección III.G de la normativa exige a los funcionarios solicitar asistencia médica inmediata tras el incidente. Las grabaciones de las cámaras corporales exigidas por las autoridades de Texas serán la clave para determinar si el agente actuó en legítima defensa frente a un riesgo inminente o si incurrió en un uso excesivo de la fuerza al disparar contra un sujeto desarmado en evasión.
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