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Sepa cómo pueden obtener ayuda económica inmigrantes de Cuba, Venezuela, Haití y Nicaragua en EEUU

Lunes, 17 de junio de 2024 a las 01:30 pm

En respuesta a los conflictos que afectan a algunos países latinoamericanos, el gobierno de los Estados Unidos ha implementado un programa de apoyo financiero para inmigrantes. 

Este programa permite que un ciudadano estadounidense o residente permanente (patrocinador) asuma la responsabilidad financiera de un inmigrante durante su estadía temporal en el país.

El proceso se realiza a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) completando el formulario I-134A

Este formulario requiere información tanto del inmigrante como del patrocinador, incluyendo datos demográficos, ingresos y situación financiera.

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¿Cómo convertirse en un patrocinador financiero?

Es fundamental destacar que el programa de apoyo financiero no funciona como un sistema de emparejamiento entre posibles patrocinadores y beneficiarios. Los patrocinadores deben identificar a un inmigrante específico a quien desean apoyar antes de iniciar el proceso de solicitud.

Cabe destacar que, el formulario I-134A solo puede ser completado y presentado por los patrocinadores a través de la plataforma en línea de Uscis. Los inmigrantes no pueden presentar el formulario por sí mismos.

Aunado a ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos para ser patrocinador

  • Ciudadanía o nacionalidad: Ser ciudadano o nacional de los Estados Unidos.
  • Estatus migratorio: Ser residente legal permanente, residente legal temporal o residente permanente condicional.
  • Ingresos suficientes: Demostrar ingresos financieros suficientes para mantener al beneficiario durante su estadía en los Estados Unidos.

Requisitos para ser beneficiario

  • Nacionalidad: Ser ciudadano de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela.
  • Estatus migratorio: Tener un estatus de residente temporal en los Estados Unidos.
  • Excepciones: No ser elegible si:
    • No se posee un pasaporte válido.
    • Se ha recibido una orden de expulsión de los Estados Unidos en los últimos cinco años.
    • No se han completado las vacunas y otros requisitos de salud pública obligatorios.
    • Se tiene un estatus de residente permanente o refugiado en otro país.

Con información de RPP

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