La Unión Europea (UE) y Londres (Reino Unido) acordaron permitir la movilidad de ciudadanos europeos y británicos para visitas cortas (máximo 90 días seguidos, con una suma límite de 180 días al año). Aunque no se comprometieron a garantizar por escrito los visados de residencia y trabajo de larga duración.
El acuerdo comercial alcanzado entre las dos partes. Cuyos detalles se han hecho públicos este sábado, confirma que Londres ha decidido permitir el acceso sin visado a los ciudadanos europeos. Esto para el que quiera hacer visitas cortas de máximo un trimestre ininterrumpido, lo que Bruselas ha correspondido con reciprocidad para los ciudadanos británicos.
El compromiso de la UE está condicionado a que el Reino Unido “continúe proporcionando viajes sin visado. Esto iguales para visitas de corta duración a los ciudadanos de todos los estados miembros de la UE. Sin discriminación entre ciudadanos” de diferentes países europeos.
Pero, según subraya el documento, Reino Unido se negó a incluir un apartado específico dedicado a la movilidad entre territorio británico y comunitario. Por lo que tampoco se ha comprometido por escrito en este acuerdo a facilitar estancias de larga duración. Excepto los movimientos temporales de personas con fines comerciales.
Por tanto, el acuerdo “no cubre el derecho de los ciudadanos de la UE a entrar (con o sin visado), trabajar, residir o permanecer en Reino Unido”. Ni viceversa, aplicando Bruselas una negativa recíproca a garantizar por escrito en el acuerdo la movilidad de los británicos en la UE.
Si en un momento dado, Reino Unido decide introducir un requisito de visado para los nacionales de al menos un país europeo. Se activaría el mecanismo de reciprocidad de la UE, que aplicaría de forma inmediata “una serie de medidas (de respuesta a nivel europeo). Que aumentan gradualmente y que podrían dar lugar a la suspensión del estado sin visado” que permite acceder a los británicos a la UE durante 180 interrumpidos al año.
Medidas de seguridad social
Las dos partes si acordaron medidas de coordinación de la seguridad social para proteger los derechos de los ciudadanos de la UE o de los británicos que se quedan, se trasladan o trabajan temporalmente en el otro territorio después de enero de 2021.
El acuerdo asegura que los beneficios de la seguridad social estén coordinados. Aplicándose solo un conjunto de reglas a una persona en un momento dado. Lo que evitará el riesgo de que un ciudadano pague el doble de cotizaciones o no se le aplique ninguna legislación en un momento determinado y, por tanto, se quede sin protección social.
Con este acuerdo, los ciudadanos no perderán su derecho a las pensiones de jubilación, subsidios por fallecimiento de la pareja, beneficios de prejubilación o beneficios de maternidad y paternidad tras el nacimiento de un hijo que cobren por haber trabajado en el otro territorio durante un tiempo concreto.
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