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JUEVES, 8 DE AGOSTO DE 2024
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Uscis | Personas elegibles recibirán ajuste del estatus migratorio el 19 de agosto en EEUU

por Avatar Dayana R. Escalona G.
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Uscis | Personas elegibles recibirán ajuste del estatus migratorio el 19 de agosto en EEUU
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, Uscis, comenzará a recibir desde el próximo 19 de agosto, las nuevas solicitudes por ajuste de estatus para cónyuges e hijos indocumentados.

Según un comunicado de Uscis, la medida estará disponible para los inmigrantes indocumentados que se encuentran en el país por más de 10 años residenciados en el país.

Esto permitirá que las personas elegibles ajusten su estatus sin la necesidad de abandonar los Estados Unidos (EEUU).

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Uscis y cambio de estatus migratorio

Hace un mes el presidente Joe Biden, aseguró que con este tipo de trámite las familias podrán mantenerse unidas y ayudar a los inmigrantes que se encuentran casados con un ciudadano estadounidense.

Entre las cosas que se les solicitará a los inmigrantes es una lista de evidencias para ser elegibles y entregar su solicitud el 19 de agosto.

Además, de haber permanecido en el país por 10 años, la persona debe estar casada con un ciudadano de los EEUU antes del 17 de mayo del 2024 y lo más importante no representar una amenaza para la seguridad pública.

Evidencias que deben entregar los solicitantes

Las personas interesadas en este tipo de trámite, deben crear o actualizar su cuenta myUSCIS en el sitio web oficial.

“Publicaremos una notificación en el Registro Federal que explicará con más detalle la elegibilidad y el proceso de solicitud, incluido el formulario a utilizar y las tarifas de presentación asociadas”, explicó el Uscis.

Aquí te presentamos cuáles son las evidencias que necesitas ir recopilando, si eres parte de los inmigrantes elegibles para este nuevo proceso migratorio.  

  • Certificado de matrimonio válido.
  • Prueba de identidad del solicitante.
  • Real ID o licencia de conducir, sirven incluso si están vencidos.
  • Pasaporte vigente.
  • Documento que confirme la ciudadanía del esposo o esposa del solicitante.

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Por otro lado, los solicitantes que sean hijos de ciudadanos estadounidenses, deberán entregar como evidencia otro tipo de documentos.  

  • Certificado de nacimiento o en su defecto el documento que indique que la persona es adoptada.
  • Certificado de matrimonio de los padres.
  • Documento que avale la presencia del infante en el país.

Con información de Tu Prensa local

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