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LUNES, 13 DE MAYO DE 2024
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¿Vives alquilado en Argentina? Necesitas saber esto

por Avatar 2001online
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¿Vives alquilado en Argentina? Necesitas saber esto | Diario 2001
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El Ejecutivo de Argentina promulgó la nueva ley de alquileres, recientemente aprobada en el Parlamento, que busca frenar el cobro de alquileres en dólares y solucionar los actuales problemas de vivienda.

Por lo antes expuesto, unos 6 millones de inquilinos están afectados.

¿Vives alquilado en Argentina? Necesitas saber esto

La ley 27.551 que regula los alquileres ahora prevé que el contrato debe publicitarse y fijarse en pesos argentinos, por períodos mensuales y que pueden ajustarse por intervalos no inferiores a seis meses, en vez de hacerlo en forma anual, como hasta ahora.

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Dichos ajustes se harán utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central.

Modificaciones

Las modificaciones responden a que los valores de los alquileres en Argentina se han disparado por encima de las posibilidades de los inquilinos e incluso están fijándose en dólares.

En contexto económico, la inflación se disparó al 138,3 % anual en septiembre pasado y el valor de la moneda estadounidense en el mercado informal superó los mil pesos por dólar la semana pasada.

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La ley de alquileres, que había entrado en vigencia en 2020, fue objeto de fuertes controversias entre propietarios e inquilinos, por los ajustes anuales por inflación, que retrasan el poder adquisitivo del alquiler para los propietarios y son altísimos para los inquilinos.

La consecuencia ha sido la caída en la oferta de viviendas en alquiler -en un país donde es casi imposible acceder a un crédito hipotecario- y el aumento de alquileres transitorios para turistas o en dólares.

Plazo mínimo

La nueva ley de alquileres mantiene el plazo mínimo de los contratos en tres años, salvo que tengan destino a una embajada, para fines de turismo, guarda de cosas o puestos en mercados o ferias.

El contrato de locación puede ser terminado en forma anticipada si han transcurrido seis meses notificando al locador con un mes de anticipación. Si ocurre en el primer año, se debe pagar una indemnización de un mes y medio de alquiler, y si ocurre después, un mes de alquiler, salvo que la notificación fuera de tres meses de anticipación.

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La norma también exime del pago del impuesto a los Bienes Personales y del impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios si los inmuebles destinados a la locación se inscriben en el fisco.

Se podrá deducir del impuesto a las Ganancias el 10 % de los contratos y los ingresos de hasta dos alquileres no estarán gravados por el Monotributo. 

Con información de EFE

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