Domingo 15 de Diciembre - 2024
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

Sala Constitucional: Presidente encargado puede participar en elecciones sin separarse del cargo

Jueves, 07 de marzo de 2013 a las 07:30 pm
Suscríbete a nuestros canales

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó este viernes el fallo 141, que ratifica que el Vicepresidente Ejecutivo de la República, Nicolás Maduro, deviene en Presidente encargado en caso de muerte del jefe de Estado en funciones, tal como lo establece el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También establece la obligatoriedad de convocar a elecciones en los próximos 30 días para elegir al nuevo mandatario que tendrá el país.

Asimismo, le otorga el derecho al Presidente encargado de postularse a la primera magistratura sin necesidad de separarse del cargo.

La Sala, la última instancia que analiza la Constitución, respondió así a una solicitud de interpretación constitucional del mencionado apartado introducida el pasado 6 de marzo por el abogado Otoniel Pautt Andrade, quien sostuvo que actuaba como miembro de la sociedad civil venezolana, tras el fallecimiento el 5 de marzo del presidente Hugo Chávez.

La decisión establece que el Presidente encargado ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como jefe del Estado, jefe de Gobierno y comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

Asimismo, señala que “verificada la falta absoluta indicada, debe convocarse a una elección universal, directa y secreta”.

El tercer punto de la decisión indica que el órgano electoral “puede admitir la postulación del Presidente encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la República, por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional”.

De igual manera, la Sala Constitucional determinó que “durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente encargado no está obligado a separarse del cargo”.

Las consideraciones

La sentencia señala entre sus consideraciones para decidir que “el Estado Venezolano contaba con un Presidente de la República reelecto y en funciones, y con un período presidencial que había iniciado el 10 de enero de 2013, tal y como lo pauta el artículo 231 de la Constitución, y todo ello lo aclaró esta Sala Constitucional en su sentencia número dos del 9 de enero de 2013”.

En dicha sentencia se precisó que había una continuidad entre el período constitucional de Hugo Chávez que finalizaba y el que habría de comenzar y que, por lo tanto, se entendía que el Presidente reelecto, a pesar de no juramentarse el 10 de enero como lo señalaba la Constitución debido a su enfermedad, continuaba en funciones.

La sentencia puntualiza que la Presidencia encargada “comenzó inmediatamente después de que se produjo el supuesto de hecho que dio lugar a la falta absoluta. El Presidente Encargado debe juramentarse ante la Asamblea Nacional (AN). Así se establece”.

Asimismo, el fallo de la sala precisa que como Maduro deja de ejercer el cargo de Vicepresidente, no está impedido de ser electo Presidente, como establece el artículo 229 de la Carta Magna. Dicho precepto impide que sean nombrados como jefes de Estado los que estén en ejercicio de los cargos de vicepresidente ejecutivo, ministro, gobernador y alcalde “en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”.

Esta sentencia de la Sala Constitucional del TSJ “fija la interpretación vinculante del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, y así debe publicarse en Gaceta Oficial su texto íntegro.

Lea la decisión final del TSJ