Los refugiados buscan amparo en otros países cuando en su nación de origen no hay mecanismos para su protección.
El jurista Eubolo Mora, en conversación con 2001, dio a conocer que la diferencia entre asilo y refugio es notable.
Expuso que refugiado se trata de un individuo que huye de su país de origen debido a una amenaza generalizada o sistemática, y no puede o no están dispuestos a regresar a su país debido al temor de sufrir daños personales.
Asimismo, el experto en leyes indicó que un individuo asilado comprende que el mismo recibió hospedaje en otra nación, debido a miedos provenido de problemas sociales o políticos.
Pero que aún no ha recibido estatus oficial como refugiado y está a la espera de una sentencia sobre su solicitud de hospicio.
El abogado Ivan Mago, añadió que es muy complicado estandarizar estos procesos debido a que cada nación tiene sus propios procedimientos de asilos y refugios.
Esto en referencia a si todos los países ofrecen modalidades de asilo y refugio.
El jurista explicó que un ejemplo de esto es en Colombia, cuya solicitud de hospicio y amparo se presenta ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
La autoridad realizará una entrevista al solicitante para determinar si cumple con los requisitos para obtener asilo o refugio.
La decisión sobre la solicitud la tomará la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE).
Mago refirió que en Chile la diligencia se realiza ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). De aquí inician los procesos correspondientes tal como una conversación de exposiciones de motivos. El ente encargado de otorgar el estatus es la Comisión de Admisión de Refugiados (COMAR).
Asimismo, el jurista indicó que, en caso de Brasil, se puede acudir ante la Policía Federal. Por otro lado, en Perú el solicitante puede asistir en la Dirección General de Migración, Extranjería y Naturalización.
Requisitos para el asilo y refugio
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Por otro lado, expresó que los requisitos pueden variar, pero los que generalmente se solicitan son ser una persona extranjera, alegatos de ser víctima de persecución en su nación por índole religiosa, política, raza o religión y no poder regresar al país de origen, y documentos personales.
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