La Corte Constitucional de Colombia dictaminó que las universidades del país no deben negar el acceso a la educación superior para los migrantes venezolanos.
Recordó que el sistema educativo debe darse en condiciones de igualdad, sin importar que los migrantes cuenten con el Permiso de Protección Temporal (PPT).
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Acceso a la educación para venezolanos
El pronunciamiento de la Corte Constitucional colombiana sucede luego que la joven venezolana, Adlit Llamoza, presentara un recurso ante el Alto Tribunal contra la Universidad de Nariño.
Esta casa de estudios le negó la posibilidad de inscribirse en un programa de pregrado después que presentó su PPT.
La universidad argumentó que la anulación se dio porque según su reglamento interno el PPT no es un documento válido para matricularse.
La sentencia de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, destacó que el derecho a la educación supone, entre otros aspectos, la posibilidad de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad.
En su dictamen la Corte señaló que: "Esta exigencia implica un mandato de no discriminación que compromete al Estado a promover el acceso a la educación, en especial, de las personas más vulnerables".
Además "prohíbe realizar distinciones basadas en criterios sospechosos para el ingreso al sistema educativo; y en la educación superior, exige que el procedimiento de acceso se desarrolle en condiciones de igualdad y se fundamente exclusivamente en el mérito y la capacidad de cada aspirante”.
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Situación de vulnerabilidad
Para Corte Constitucional de Colombia, González se encontraba en situación de vulnerabilidad, debido a la crisis migratoria de su país de origen.
Para la Sala, la universidad dio un trato discriminatorio a la joven en función de su origen nacional, lo que le impidió acceder a la educación superior.
"La institución académica excedió los límites del ejercicio de la autonomía universitaria, puesto que, si bien su decisión se fundamentó en los requisitos previstos en su reglamento, la institución no aceptó el Permiso por Protección Temporal aportado por la accionante, pese a que este le fue otorgado por el Estado colombiano, en su condición de extranjera migrante con protección temporal y que es reconocido como un documento de identificación válido para acceder al sistema educativo”, señaló la Corte.
Asimismo, el Tribunal consideró en su dictamen que la Universidad de Nariño no tomó ningúna acción para remediar el caso particular de González, aunque después modificó su reglamento.
Otros beneficios
Según lo establecido por el Gobierno Colombiano, el PPT también permite a las personas otros trámites y beneficios como:
- Afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud.
- Apertura y contratación de productos y/o servicios financieros.
- Registrarte en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales.
- Estudiar en el Servicio Nacional de Aprendizaje.
- Obtener licencia de conducir colombiana.
- Acceder a una Visa de Residente.
Con información de Semana.
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