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10 claves sobre el pago de servicios turísticos en dólares que harán los extranjeros

Domingo, 10 de abril de 2016 a las 07:30 pm
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Redacción 2001.com.ve| Miguelangel Caballero.

Este lunes el Banco Central de Venezuela (BCV), informó a través del convenio cambiario N° 36, en la Gaceta Oficial 40.881 publicada el jueves 07 de abril de 2016, que los operadores de servicios turístico de alojamiento podrán recibir pagos en moneda extranjera en el que asegura: 

1- Los prestadores de servicios de hotelería y turismo podrán cobrar sus servicios en moneda extranjera, actuando como corresposales de entindades bancarias para intercambiar las divisas de los turistas por dinero en bolívares.

2- Lo hoteles privados que podrán hacer estas transacciones deben poseer una categoría igual o superior a 4 estrellas. 

3- Los hoteles y centros turísticos adscritos a la red Venetur, sin importar su categoría, podrán realizar el intercambio de divisas. 

4- Las divisas se transarán de acuerdo al tipo de cambio complementario (Dicom), que para el viernes 08 de abril se ubicó en 306,06 bolívares por dólar. Los prestadores de servicios deben publicar está información en sus instalaciones a la vista de los clientes.

5- Los prestadores de servicios deben informar, en detalle, al BCV las transcacciones de compra venta que realicen, de acuerdo a la normativa que se dicte para tal fin, aún no se conoce está normativa. 

6- Los prestadores de servicios deben poseer una cuenta bancaria en moneda extranjera en el sistema financiero venezolano y recibirán los pagos a través de tarjetas de débito y crédito de los usuarios o vía transferencia bancaria.

8- Los operadores turísticos podrán administrar solo el 40% de las divisas recibidas, el 60% restante será vendido al BCV al tipo de cambio Dicom, tan pronto como sea posible. En el caso de que el pago sea recibido vía transferencia bancaria la venta se hará dentro del los 2 días hábiles bancarios siguientes. 

9- El 40% correspondiente al operador turístico se le aplicará una deducción del 0.25% más la la tasa de descuento o comisión del comercio que resulte aplicable, según los términos previstos en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 08-12-01 del  4 de diciembre de 2008.

10- El 40% de las divisas pertenecientes al operador turístico deben ser destinadas a "realizar inversiones que le permitan mejorar sus capacidades para la atención de turismo receptivo, cubrir los gastos incurridos en virtud de su actividad turística". 

  Gaceta Oficial Número 40.881. Abril 07

2016-04-11