El gobierno de Venezuela extendió por un año más las exoneraciones del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras – IGTF – a varias operaciones financieras y bancarias; entre ellas el envío y recepción de remesas.
Estas exenciones incluyen:
- Remesas recibidas en casas de cambio: Las personas que reciben remesas desde el exterior a través de instituciones autorizadas no estarán sujetas al pago del IGTF.
- Pagos con tarjetas internacionales: Los pagos realizados con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas también están exentos del impuesto.
- Operaciones cambiarias: Tanto personas naturales como jurídicas que realicen operaciones cambiarias no deberán pagar el IGTF.
- Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país: Estos pagos, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, también están exonerados.
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La prorroga fue establecida en el decreto presidencial número 4.924 en la Gaceta Oficial N° 42.823, fechada el 21 de febrero de 2024 y entrará en vigencia a partir del 26 de febrero.
En tal sentido, también quedan exentas la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela y los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y agrícola.
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