La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), mediante la circular SIB-DSB-CJ-OD Nº 01510, informó que las instituciones del sector bancario deben restablecer la atención al público en su horario habitual.
Debido a la flexibilización amplia establecida el 1 de noviembre de 2021. Sudeban da a conocer el restablecimiento de las actividades que implican atención al público a través de agencias, taquillas y sedes administrativas en su horario regular correspondiente desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.
«Esta Superintendencia de conformidad con los artículos 8, 67, 68 y 171 en su numeral 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, instruye el pleno restablecimiento de las actividades que implican atención directa al público a través de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas en su horario habitual o regular, vale decir, desde las 8:30 am hasta las 3:30 pm», destacó la Sudeban.
Del mismo modo indicaron que los horarios extendidos serán implementados para la prestación del servicio en condiciones especiales; conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.
En consecuencia, se desaplica a partir de la presente fecha los lineamientos establecidos en la circular 9 de agosto del 2020 respectivamente.
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