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Alcaldía de Machiques suspende venta de gasolina para prevenir contagios por Covid-19

Lunes, 13 de julio de 2020 a las 12:00 am
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Mediante Decreto Oifical, Betty Zuleta, alcaldesa del municipio Machiques de Perijá, estado Zulia, suspendió la venta de gasolina al público en general en la circunscripción para prevenir nuevos contagios por la enfermedad del coronavirus

Además de esto, eldecreto N° 003-2020 también suspende la circulación vehicular y peatonal desde la 1:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. con la misma finalidad de "proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la seguridad y todos aquellos derechos de nuestro pueblo que habita en nuestro municipio” ante el avance del Covid-19.

El documento expresa que los sectores priorizados, servicios públicos- salud- producción- alimentación- Alcaldía- telecomunicaciones y seguridad- quedan exceptuados de la medida. 

De igual manera se mantiene la prohibición de eventos públicos, actividades que genere aglomeraciones de personas y ventas de licores. 

 

A continuación el decreto íntegro

La alcaldesa del municipio Machiques de Perijá en ejercicios de las atribuciones que le confieren los artículos 305, 308 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo provisto en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 56 eiusdem.

Considerando

El decreto Nº 4.198, emitido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (Covid-19), y es responsabilidad de las autoridades hacer cumplir el mismo.

Considerando

Que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Alarma por la epidemia mundial de coronavirus Covid-19, siendo indispensable actual con una mayor rigurosidad en la adopción de medidas con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la seguridad y todos aquellos derechos de nuestro pueblo que habita en nuestro municipio.

Decreta

Artículo 1º. Cumplir con el Estado de Alarma, conforme a lo establecido en el Decreto No. 4198, dadas las circunstancia de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de la población.

Artículo 2º. Cumplir el horario establecido, por el Gobierno Nacional de 8:00 a.m hasta las 12:00 p.m, donde exclusivamente podrá abrir los comercios de alimentos y desinfectantes, exceptuando del horario los expendidos de medicamentos, los cuales seguirán laborando de acuerdo a la rutina normal.

Artículo 3º. Se suspende toda licencia de venta de licor, en todos sus tipos, en el Municipio Machiques, la apertura o venta a puerta cerrada causará cierre definitivo y decomiso total de los productos que se encuentren en el establecimiento.

Artículo 4º. Se mantiene la prohibición de eventos públicos y privados, actividades deportivas, recreativas, culturales y religiosas (cultos, misas, velorios, celebraciones, cualquier actividad que genere agrupación de ciudadanos).

Artículo 5º. Se suspende el transporte público y privado y movilización peatonal desde la 1:00 p.m hasta las 6:00 a.m, se exepturará solo por caso de salud.

Artículo 6º. Se suspende la venta de combustible al público en general, exceptuando los sectores priorizados en el Decreto 4198, emanado por el Gobierno Nacional que son servicios públicos, salud, producción, alimentación, Alcaldía (solo personal autorizado), telecomunicaciones y seguridad.

Artículo 7º. Se prohíbe la concentración en las estaciones de servicios de vehículos y personas, colas nocturnas y venta ilegales de combustible que deben ser sancionadas de acuerdo a lo establecido en la ley.

Artículo 8º. Todas las autoridades del Poder Público Municipal y de Seguridad, darán cumplimiento y priorizado a este Decreto ordenado por el Gobierno Municipal.

Artículo 9º. Incumplir el presente decreto, acarrea las sanciones de acuerdo a las normas vigentes establecidas en la ley.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Alcaldesa, a los 10 días del mes de julio del año dos mil veinte. Año 209 de la Independencia y 160 de la Federación.

2020-07-12

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