Redacción 2001.com.ve
La Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda discusión la reforma parcial a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que incluye tres nuevos artículos.
La modificación incluye las figuras de femicidio y de inducción al suicidio como formas extremas de violencia, con sus respectivas definiciones y sanciones, a las más de 10 formas de violencia que figuran en la ley. Así reseñó una nota de AVN.
El femicidio está enmarcado en el artículo 57 con incorporaciones de características de este delito, en especial en las especificaciones que contempla, como signos de violencia, mutilaciones pre o post muerte de la víctima, cadáveres expuestos en lugares públicos, por lo que se establecerá pena de 20 a 25 años en la prisión.
De esta misma forma anunciaron la incorporación del artículo 58 que establece las formas del femicidio agravado y cuya sanción es condenada de 28 a 30 años de cárcel. Esta medida incluye el análisis de las relaciones conyugales o afectivas, con o sin conviviencia.
Por otro lado entra entre las modificaciones las inducción o ayuda al suicidio, en el artículo 59, que además se aborda en los artículos 67,68,106.
En este sentido la diputada Zulay Martínez, presidenta de la sub-comisión de Mujer, Equidad e Igualdad de Género de la AN, expresó que esta reforma busca generar respuestas en los sectores vulnerados.
La normativa discutida contempla a su vez más artículos modificados en función a una consulta pública en la que participaron cerca de 2.500 personas.
2014-08-15