El Comité de Postulaciones Judiciales de la Asamblea Nacional (AN) aprobó por unanimidad el baremo de criterios y puntuación que se aplicará en el proceso de evaluación de los aspirantes a ocupar cargos de magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y en el Poder Judicial.
La medida da cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma que exige la validación de esta herramienta de preselección.
La aprobación contó con el respaldo de la totalidad de los 23 integrantes del comité, conformado por 11 diputados y 12 representantes de la sociedad civil.
Ponderación y distribución de los 100 puntos
La tabla de evaluación establece una escala objetiva dividida en cinco renglones técnicos para ponderar la trayectoria de cada participante:
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Formación académica y producción intelectual (28 puntos máximo): Evalúa títulos universitarios en el área jurídica, incluyendo doctorados (4 puntos por título), postdoctorados, maestrías, especializaciones y la publicación de libros o artículos académicos.
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Experiencia docente y académica (19 puntos máximo): Asigna puntaje por años de docencia universitaria en el área jurídica, así como por el desempeño en cargos de responsabilidad académica como rectores, vicerrectores o decanos.
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Experiencia profesional (19 puntos máximo): Valora los años de ejercicio profesional especializado, la participación en la elaboración de proyectos de ley y la representación jurídica en el ámbito público o internacional.
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Experiencia jurisdiccional (19 puntos máximo): Califica los años de servicio como funcionario integrante del sistema de justicia o la condición de juez superior.
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Evaluación técnica, ética y de competencias (15 puntos máximo): Corresponde a la fase de entrevista personal, en la que se examinará el dominio constitucional, la jurisprudencia, la solvencia ética y la independencia judicial de los candidatos.
De acuerdo con el instrumento aprobado, el baremo busca calificar objetivamente el mérito de los profesionales para evitar la discrecionalidad política en el proceso de selección institucional.
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