El Gobierno del Distrito Capital (GDC) informó a través de todos sus canales regulares de comunicación y plataformas, que desde este pasado lunes 3 de abril, el precio de la Unidad Tributaria será de 73,46 bolívares; lo que equivale a 5% del valor del Petro.
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Esto aplica para los comercios y personas que tengan calidad de contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta.
Por supuesto, conforme lo establece el Código Orgánico Tributario (COT) en su Artículo 23, el cual indica que:
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.
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¿Quiénes son contribuyentes?
Son contribuyentes todas las personas jurídicas y naturales con ingresos susceptibles de generar riqueza o incremento del patrimonio…
Y que se encuentran como residentes fiscales en el país, en un período grabable entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año en cuestión.
El ente gubernamental exhorta a los comerciantes a pagar los tributos y evitar sanciones: De igual manera alcanza las personas y establecimientos a la hora de pagar los impuestos.
A su vez, y en este mismo contexto, el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital también hace un llamado a los contribuyentes a inscribirse:
Lo pueden hacer en la página web https://satdc.gob.ve/
Aquí podrán realizar los debidos procesos administrativos sin necesidad de acudir a las oficinas de manera presencial.
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Ajuste nacional del Seniat
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ajustó el valor de la Unidad Tributaria (UT) de 0,02 a 0,40 bolívares mediante Providencia Administrativa.
Así lo ordena la resolución N° 2022 / 000023 del Servicio, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.359, fechada el pasado 20 de abril.
En este sentido, el Artículo 2º. de la Providencia Administrativa antes mencionada, señala que:
“El valor de la Unidad Tributaria establecido, sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales…
Cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos…
Y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.
Al respecto, el Artículo 3º. Destaca: “En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente...
Al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que:
Esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario”.
Por otra parte, en su Artículo 4º indica que se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2021/000023, de fecha 06 de abril de 2021:
Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.100, de la misma fecha.
Mientras que en su Artículo 5°, resalta que esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Con información del SENIAT
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