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Aumentó el valor la Unidad Tributaria en el Distrito Capital: Conozca el nuevo monto

Martes, 04 de abril de 2023 a las 08:18 pm
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El Gobierno del Distrito Capital (GDC) informó a través de todos sus canales regulares de comunicación y plataformas, que desde este pasado lunes 3 de abril, el precio de la Unidad Tributaria será de 73,46 bolívares; lo que equivale a 5% del valor del Petro.

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Esto aplica para los comercios y personas que tengan calidad de contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta.

Por supuesto, conforme lo establece el Código Orgánico Tributario (COT) en su Artículo 23, el cual indica que:

Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.

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¿Quiénes son contribuyentes?

Son contribuyentes todas las personas jurídicas y naturales con ingresos susceptibles de generar riqueza o incremento del patrimonio…

Y que se encuentran como residentes fiscales en el país, en un período grabable entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año en cuestión.

El ente gubernamental exhorta a los comerciantes a pagar los tributos y evitar sanciones: De igual manera alcanza las personas y establecimientos a la hora de pagar los impuestos.

A su vez, y en este mismo contexto, el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital también hace un llamado a los contribuyentes a inscribirse:

Lo pueden hacer en la página web https://satdc.gob.ve/

Aquí podrán realizar los debidos procesos administrativos sin necesidad de acudir a las oficinas de manera presencial.

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Ajuste nacional del Seniat

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ajustó el valor de la Unidad Tributaria (UT) de 0,02 a 0,40 bolívares mediante Providencia Administrativa.

Así lo ordena la resolución N° 2022 / 000023 del Servicio, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.359, fechada el pasado 20 de abril.

En este sentido, el Artículo 2º. de la Providencia Administrativa antes mencionada, señala que:

“El valor de la Unidad Tributaria establecido, sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales…

Cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos…

Y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.

Al respecto, el Artículo 3º. Destaca: “En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente...

Al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que:

Esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario”.

Por otra parte, en su Artículo 4º indica que se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2021/000023, de fecha 06 de abril de 2021:

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.100, de la misma fecha.

Mientras que en su Artículo 5°, resalta que esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Con información del SENIAT

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