El Ministerio para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, emitieron una resolución en la Gaceta Oficial N° 40.683, mediante la cual corrigen la resolución conjunta que establece el porcentaje mínimo de la cartera de crédito brutal anual, para el sector de construcción, adquisición y mejora de viviendas.
La nueva resolución indica que las instituciones bancarias seguirán procesando solicitudes de créditos a las familias con ingresos mensuales entre un 1 y 3 salarios mínimos, cuya solicitud se encuentre en trámite o la opción de compra venta se haya autenticada antes de la publicación la presente resolución; así como aquellas solicitudes de créditos donde el operado haya financiado el desarrollo habitacional a través de un crédito a corto plazo.
Asimismo, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario “velará por el cumplimiento de la presente Resolución y en caso de incumplimiento aplicará las sanciones que hubiere a lugar”./Con información de FinanzasDigital.com
2015-06-17
Gaceta Oficial Número 40.683. Junio 16, 2015