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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró este jueves procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad colombiana, John Iván López Rivero, quien fue aprehendido en La Grita, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, en perjuicio de Expedito Chacón Rodríguez.
En este sentido, a través de la sentencia, Nº 062/2017, expresa que la Sala del TSJ, a los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, condicionará la presente extradición a que John López Rivero no se le podrá imponer pena de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua y así mismo no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida petición.
Asimismo, explica que los hechos por los cuales se encuentra siendo procesado el ciudadano John López, son ilícitos en ambas naciones.
Por otra parte, se dio a conocer que los delitos que soportan el requerimiento de López, no comportan en la legislación colombiana ni en la venezolana pena de muerte o perpetua y no es de naturaleza política o conexo con éstos, tal como lo exigen los artículos 44 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 94 del Código Penal venezolano y el Acuerdo de Extradición suscrito por ambas naciones.
Lea completa la solicitud de extradición
2017-03-30