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Claves para entender el nuevo Convenio Cambiario número 36 (+Documento)

Martes, 29 de noviembre de 2016 a las 08:00 pm
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El presidente Nicolás Maduro mandó a publicar en la Gaceta Oficial N 41.040, el nuevo Convenio Cambiario Nº 36. Acontinuación, conozca las claves que le ayudarán a entender de qué va este convenio.

1) Las agencias de viajes y turismo únicamente podrán facturar y cobrar en divisas a los turistas.

2) El pago realizado por tal concepto por visitantes y turistas internacionales podrán ser realizado únicamente con tarjetas de débito y crédito.

3) Tanto los prestadores de servicios como agencias de viajes y turismo, estarán autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas hasta el 60% del monto acreditado.

4) Los pagos de las mercancías nacionales y extranjeras adquiridas en las personas jurídicas que laboren en los puertos y aeropuestos nacionales, se harán basándose en esto:

A) Las personas naturales residentes en Venezuela que ingresen o egresen al país, podrán hacerlo en bolívares o en las divisas aceptadas por el establecimiento comercial.

B) Las personas naturales no residentes, en tránsito en el país o que ingresen o egresen de Venezuela, deberán pagar únicamente en las divisas aceptadas por el establecimiento comercial.

  Convenio cambiario N° 36 by Diario 2001 on Scribd

2016-11-30