Al momento de requerir un préstamo financiero la gente busca opciones, además de los bancos y programas oficiales existen otras fuentes de financiamiento. 2001 consultó con expertos en leyes y finanzas para saber cuáles son.
El analista financiero Henkel García indicó que para una persona natural el crédito bancario es la única vía formal.
“Las otras no sé si etiquetarlas como ilegales; pero serían informales como préstamos de familiares y amigos”, aseguró.
Comentó que para las empresas el mercado de valores es una vía de obtener préstamos. La emisión de papeles comerciales es una forma de financiamiento.
El economista Luís Oliveros señaló que solo la banca y los entes autorizados por Sudeban pueden prestar dinero, entes asociados a casas de bolsa también tienen potestad para realizar algunos respaldos económicos.
“Desde el punto de vista de préstamos legales, el universo de instituciones que pueden prestar es bastante bajo”, aseveró.
Añadió que los bancos también utilizan sus Offshore, que son créditos entre sus compañías multinacionales y empresas de venezolanos, pero en líneas generales son muy pocos los entes que están pensados para eso.
Préstamos de pacto retracto están vigentes
La abogada Vestalia Tovar precisó que actualmente el crédito o contrato de préstamo, ha mermado porque esos grandes prestamistas ya no lo hacen.
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“Hay personas, particulares, venezolanos comunes que están dedicados al contrato de préstamo como tal. Hacen un contrato de préstamo y piden una condición de pacto retracto que viene siendo su garantía”, aseguró.
Explicó que la condición pacto-retracto puede ser un vehículo o un bien inmueble. Si se trata de un vehículo, debe entregarse inmediatamente como garantía, si el lapso para el pago es de seis meses, al cancelar el préstamo se devuelve el vehículo a su dueño.
Al pagar el préstamo se reclama la garantía
En el convenio de préstamo con pacto retracto el plazo máximo para reclamar la devolución de la garantía, tras realizar el pago del préstamo dentro del lapso acordado, es de cinco años según el Código Civil en su artículo 1531.
Si el usuario canceló su deuda y no reclama la restitución del bien mueble o inmueble, pasados cinco años prescribe la acción civil y pierde el bien.
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“Hoy por hoy el préstamo con condición de pacto retracto se otorga, pero con un fiador o con condición de pacto retracto con un inmueble o mueble”, aseguró la abogada.
El Código Civil, artículo 1531, prevé la Acción de Restitución que permite a quien pagó su préstamo recuperar el mueble o inmueble. Este recurso se solicita en un Tribunal de Primera Instancia en lo civil o de municipio.
Hay que tomar en cuenta el monto, antes de ir a un tribunal se debe cuantificar la demanda, dijo Tovar.
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