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DATO: La vigilancia privada no nada a su "cuenta y riesgo". Conoce las regulaciones

Viernes, 28 de julio de 2023 a las 06:30 am
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La vigilancia en Venezuela se refiere a la prestación de servicios de seguridad por parte de empresas privadas o individuos contratados para resguardar bienes, personas o instalaciones.

2001 consultó con el abogado Ivan Mago, quien explicó que este sector es regulado por el Viceministerio de Prevención y Seguridad Privada.

Ente que está adscrito al Ministerio para las Relaciones Interiores.

Requisitos.

De esta manera, Mago detalló que solo los ciudadanos venezolanos de “reconocida solvencia moral” son aptos para recibir la autorización emitida por el Servicio de Vigilancia Privada, Protección e Investigación (digeservisp).

  • Ser venezolano de nacimiento o por naturalización, con mayoría de edad (18 años).
  • Tener aprobado el sexto grado de educación primaria.
  • Poseer buena condición física y mental
  • Constancia de buena conducta y residencia expedida por la Jefatura Civil correspondiente.
  • No tener antecedentes penales.
  • Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarias para ejercer cono vigilante o seguridad.

Ilegalidad

El letrado afirma que, en los casos que se incumplen los requisitos para ser seguridad, las empresas que ofrecen el servicio están ejerciendo “funciones de manera ilegal”.

Como consecuencia, lo que pueden ser sometidos a procedimientos penales o administrativo, esto dependiendo de la violación de la ley en la que incurran.

Consultando con algunas compañías de protección privada, se corrobora que, mediante el proceso de inspección por parte del Digeservisp.

Quien da el permiso con vigencia de un año, la organización puede continuar labores.

Conformación de empresa de seguridad privada

El portal web de digeservisp.mijp.gob.ve señala que, solo una persona venezolana por naturalización puede constituir una empresa.

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Determinado por el decreto 3.278 del 16 de febrero de 2018 mediante el cual se sancionó el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia y Protección e Investigación.

Armamento

La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, emitida en fecha 17 de junio de 2013, publicada en Gaceta Oficial N° 1, específica las acciones para supervisar el despojo de armamentos a las personas naturales y jurídicas a fines de garantizar y proteger a los ciudadanos e instituciones por lo cual no está permitido el porte de armas.

Reglamento. Cabe destacar que el decreto 3.278 se refiere al Reglamento de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en el territorio. El contenido de este reglamento establece los requisitos para obtener autorización para prestar servicios de vigilancia privada, protección e investigación.

De igual manera, establece las obligaciones y responsabilidades de las empresas y personal de seguridad privada, así como procedimientos para la supervisión y control de estos servicios.

Fue publicado en el 2018 y la Digeservisp es el organismo encargado de su aplicación y supervisión. Así lo señaló el portal web gubernamental de digeservisp.mijp.gob.ve.

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