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MIÉRCOLES, 3 DE JULIO DE 2024
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¿De qué trata?: TSJ revocó sentencia impuesta a universidades

por Avatar Rosa León
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¿De qué trata?: TSJ revocó sentencia impuesta a universidades
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante una sentencia, revocó la multa impuesta a cinco universidades que demandaron la denominada "Tabla Onapre".

A través de la Sala Político-Administrativa el TSJ tomó la decisión contenida en la sentencia N° 00761 redactada por el magistrado Malaquías Gil Rodríguez y publicada el pasado 10 de agosto.

Asimismo, la multa impuesta es una cifra que representa “50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”.

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Así lo determinó la Sala el 11 de agosto de 2022. Los cálculos ubican la multa en 2.500 euros aproximadamente.

En ese sentido, las casas de estudios universitarias a las que se les revocó la multa son las siguientes:

  • Universidad Central de Venezuela (UCV).
  • (UC) Universidad de Carabobo.
  • (UDO) Universidad de Oriente
  • Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO).
  • Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).

Estas universidades habrían solicitado vía demanda de nulidad, la anulación  del instructivo que denominan ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’.

Este contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022.

Además el instructivo fue aplicado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), por lo cual se le conoció como la Tabla Onapre.

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Demanda inadmisible

La demanda fue declarada inadmisible por la Sala, cuyos magistrados alegaron que esa denominada Tabla Onapre nunca fue consignada por los demandantes determinándose de esa manera su “inexistencia”, según sentencia del 11 de agosto de 2022 .

En esa misma sentencia, la Sala impuso la multa a cada una de las cinco universidades y sus representantes, porque presentaron una demanda con temeridad.

“La temeridad no es otra cosa que una acción, en este caso actuar procesal, que desborda lo normal, lo razonable y lo debido, así como ataca valores morales del demandado".

Además significa "Litigar con temeridad o accionar con temeridad en el juicio es la defensa sin fundamento jurídico. Es la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón y/o falta de motivos para deducir o resistir la pretensión y, no obstante, ello, así lo hace”, argumentaron los magistrados.

TSJ revoca multa

Para revocar la multa, los magistrados se basaron en el principio constitucional de igualdad ante la ley.

En ese sentido destacaron que ese es un derecho consagrado en la Constitución.

“No pueden admitirse discriminaciones fundadas en la raza, religión, sexo, condición social o cualesquiera otras que menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos reconocidos a éstos y éstas”.

Expusieron, que al imponer ese tipo de sanciones se corre “el riesgo de llegar a causar temor en los trabajadores de acudir ante los órganos de administración de justicia a defender sus derechos (…)”.

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