Finalmente fue publicada en la Gaceta Oficial N1 6.806, de fecha 8 de mayo, la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.
La norma que entra en vigencia desde este jueves, establece en su artículo 7 que el monto de la contribución que las empresas tendrán que pagar para financiar las pensiones es de "hasta 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial".
¿Quiénes deberán pagar la contribución?
"Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional", indica el artículo 6.
Es decir que, cualquier entidad que genere actividad económica con al menos un empleado tendría que pagar esta contribución, explica el portal Banca y Negocios.
El texto legal refleja que, "en ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional".
Sin embargo, el Presidente de la República tiene la facultad de exonerar de forma total o parcial del pago, a determinadas categorías.
Las exoneraciones podrían ser decretadas en los casos de "sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional".
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Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la ley
La recaudación de la contribución será mensual y el monto será deducible "como gasto" en la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta (ISLR), según el artículo 10.
El artículo 12 prevé que "la falta de pago de la contribución especial prevista en esta Ley dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios".
A su vez, el artículo 13 establece sanciones con multa de "mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela".
Esta sanción se aplicara para "las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido".
Con información de Banca y Negocios
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