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El INTT dispone de estas multas para conductores de busetas con mal comportamiento en las vías

Miércoles, 26 de junio de 2024 a las 09:30 pm

En la Ley de Tránsito Terrestre (Intt) existen sanciones severas contra los conductores de busetas o microbús que incumplan con lo establecido en la misma.

Los conductores de microbús pueden recibir sanciones graves por incurrir en infracciones.

El artículo 169 de la ley dice que serán sancionados con multas de diez unidades tributarias (10 UT) quienes incurran en infracciones, en total son 23.

El INTT y los conductores de busetas

Las más resaltantes son:

Conducir el vehículo sin haber obtenido la licencia, desatender las indicaciones de los semáforos, sobre pasar el límite permitido de velocidad.

Además, conducir busetas por canales de circulación no permitidos para eso, conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

La ley sanciona a los conductores que pongan en peligro la circulación de otros vehículos señalizados para ser usados por personas con discapacidad o en labores de enseñanza de conducción.

Realizar maniobras prohibidas por el Reglamento de esta Ley o la autoridad competente en las vías de circulación.

Conducir vehículos desprovistos de equipos o accesorios de seguridad o que estos presenten defectos de funcionamiento o que no cumplan con las características técnicas previstas por el Reglamento de Ley.

La Ley de Tránsito sanciona a los conductores de busetas por manejar utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo de manos libres.

Según la Ley de Tránsito serán sancionados los propietarios de vehículos de transporte público que se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.

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Multa para los conductores

La Ley penaliza también el exceso de velocidad comprobado por medios técnicos aprobados por el Intt, y adoptados por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y las policías homologadas.

A esto se añade el incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso establecidos en el Reglamento de esta Ley.

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La Ley de Tránsito impone una multa para estos dos últimos aspectos de 200 UT.

Suspensión del permiso

La aplicación de seis multas, en los casos descritos, a un conductor de la misma persona jurídica en el lapso de seis meses, conlleva a la suspensión del permiso de prestación del servicio durante seis meses.

El artículo 179 de la Ley de Tránsito contempla como sanción la suspensión de la licencia para:

-Quienes conduzcan un vehículo de un tipo distinto al asignado por su licencia, tres meses.

-Se le suspenderá la licencia por seis meses a los conductores con permisos de primer, segundo o tercer grado que conduzcan en condiciones que pongan en peligro la seguridad del tránsito.

También para los conductores que acumulen cinco infracciones en un período de 12 meses.

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La Ley establece que se le suspenderá la licencia por tres años a los conductores que en caso de accidente de tránsito hayan producido lesiones gravísimas tipificadas en el Código Penal y hayan sido declarados como responsables del accidente.

Si el hecho se produjo bajo la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por exceso de velocidad, la suspensión también será por tres años.

Por colocar publicidad que cubra la totalidad del transporte público, el conductor recibirá multa por 1000 UT.

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