De cara a las elecciones presidenciales del 28 de julio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) esta designando a los miembros de mesa que se encargarán de velar por la transparencia y la legitimidad del sufragio durante estos comicios.
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La participación de estos miembros, que es notificada por el ente electoral en mensaje de texto, es obligatoria tal como está establecido en el artículo 134 de la Constitución, la cual indica que toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la ley.
Asimismo, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece que el Servicio Electoral es un deber constitucional, por el cual los ciudadanos prestan servicio en funciones electorales durante un año.
¿Qué hacer si se recibe la notificación del CNE?
De acuerdo con la abogada y coordinadora nacional de Voto Joven, Wanda Cedeño, una vez que el ciudadano recibe el mensaje de texto debe ingresar al sitio web del CNE.
“Debe ingresar su número de cédula (en el sitio web) y verificar si tiene el anuncio de miembro de mesa y qué rol tendrá dentro de la mesa: si es miembro principal o miembro suplente”, explicó Cedeño.
Además, recomendó no solo esperar a recibir un mensaje de texto, sino ingresar a la página del CNE para verificar si se ha asignado o no como miembro de mesa.
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Debido a que, si una persona cambió su número de teléfono, el CNE no tendrá cómo ponerse en contacto.
Aseguró que luego de que confirmen que son miembros de mesa, deben esperar a ser contactados por el CNE para que les suministre la formación necesaria sobre sus obligaciones el día de las elecciones presidenciales.
De igual forma, resaltó que en ocasiones anteriores, la formación ha sido virtual.
¿Qué hacer si no se puede acudir?
Entre las excepciones establecidas en la legislación para aquellos ciudadanos que no puedan cumplir con el Servicio Electoral Obligatorio, están:
- Ser mayor de 65 años.
- Tener alguna discapacidad certificada.
- Ser candidato en el proceso electoral.
- Tener una inhabilitación política.
- Prestar servicio en razón de su profesión u oficio.
- Ejercer un cargo de dirección en una organización con fines políticos.
- Ser promotor de un Grupo de Electoras y Electores.
- Aquellos electores que se encuentren al cuidado de familiares.
- Si la persona reside fuera de la jurisdicción donde fue seleccionada.
Para presentar la excepción, el ciudadano tendrá habilitada la opción de relleno de un formulario en la página del CNE.
Allí deberá ingresar lo siguiente:
- Sus datos personales.
- Motivo por el cual la persona asegura que no puede cumplir con su obligación de ser miembro de mesa, el cual debe ser debidamente fundamentadas y documentadas según lo establecido en la ley. De lo contrario, el recurso podría ser declarado inadmisible.
¿Hay sanción por no participar como miembro de mesa del CNE?
El ciudadano que incumpla injustamente con el Servicio Electoral Obligatorio puede ser multado con cantidades equivalentes a 15 o 50 Unidades Tributarias (UT).
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Actualmente, la UT se encuentra establecida en 9 bolívares, por lo que las multas irían de los 135 a los 450 bolívares.
Con información de El Pitazo
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