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Estos son los lapsos para activar el referendo revocatorio

Domingo, 01 de mayo de 2016 a las 08:00 pm
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Diario 2001.com.ve|Miguelangel Caballero 

Muchas han sido las dudas acerca del procedimiento aplicable para iniciar el referéndum revocatorio, mecanismo previsto en el artículo 72 de la Constitución que establece: "todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables". 

Para entender como funciona el proceso, aquí encontrarán una lista de pasos para llevar a cabo el revocatorio de mandato del presidente Nicolás Maduro. Basado en las normas para regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. Resolución Nº 070906-2770. Gaceta Electoral Nº 405, viernes 18 de diciembre de 2007.

1.- Las Manifestaciones de Voluntad (MV), o el 1% de las firmas, podrían ser entregadas en un plazo no mayor a 30 días continuos, luego de la entrega de la planilla para la recolección de firmas, ante el Comisión de Participación Política y Financiamiento (Copafi), este paso ya fue cumplido por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), el día de hoy. (Artículo 10, numeral 5).

2.- La Copafi debe revisar la solicitud en un lapso no mayor a (05) días continuos y notificará, una vez concluida y aprobada la verificación, el inicio de la jornada en la que los electores deben acudir a las ORE a verificar sus datos de identidad en el sistema biométrico (Captahuella). (Artículo 10, numeral 5).

3.- Las jornadas de validación de las manifestaciones de voluntad se harán ante las ORE (el día siguiente después de la notificación de verificación) dependerá del universo de electores: para poblaciones con 100.000 electores 2 días hábiles; entre 100.001 y 250.000 3 días hábiles, para un total de 5 día hábiles. (Artículo 10, numeral 6).

4.- Las ORE tendrán 20 días hábiles para constatar si se logró Constituir la Agrupación de ciudadanos y ciudadanas que solicitan activar el revocatorio, esto se hará en un horario comprendido entre las 8: 00 AM a 12:00 PM y de 1:00 PM a 4:00 PM., e informarán a la Copafi de los resultados del proceso. (Artículo 10, numeral 7 a-g).

5.- Cuando la Copafi reciba el informe de las ORE, emitirá la Constancia de Constitución de la Agrupación de ciudadanos y ciudadanas. (Artículo 10, numeral 7 h).

6.- Una vez que la MUD reciba la Constancia Constitución de la Agrupación de ciudadanos y ciudadanas, debe participar por escrito a la Copafi, la solicitud de activación del Referéndum Revocatorio (Artículo 16-17-18).

7.- La Copafi hará la revisión de la solicitud de la MUD en un lapso de 15 días continuos y presentará al Consejo Nacional Electoral (CNE) un informe de procedencia o improcedencia.  (Artículo 21).

8.- En caso de procedencia, se dará inicio al procedimiento para la solicitud del revocatorio, la Junta Nacional Electoral (JEN), presentará al CNE los centro de recolección de manifestaciones de voluntad (considerando geografía y población electoral), para ello contará con 15 días hábiles. (Artículo 24).

9.- Durante 3 días continuos la JNE hará la jornada recepción del 20% de las manifestaciones de voluntad, el elector debe llenar el formato con sus datos legales, además tendrá que validar su huella en el sistema biométrico en las ORE que se dispongan para tal fin. (Artículo 26).

10.- Culminado el proceso de recepción de 20% de las manifestaciones de voluntad y levantadas la actas del proceso, en un lapso no mayor a 15 días hábiles, la JNE verificará y cuantificará las manifestaciones de voluntad. (Artículo 28).

11.- Terminado el proceso de verificación y cuantificación de las manifestaciones de voluntad el CNE en un lapso no mayor a 3 días tendrá que convocar la celebración de referéndum revocatorio.  (Artículo 29).

12.- El Referéndum Revocatorio se realizará dentro de los 90 días siguientes a la convocatoria del CNE. (Artículo 30).

2016-05-02

Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. Resolución Nº 0…