El ministro de Economía, Luis Salas, ofreció detalles sobre el Decreto de Emergencia Económica, anunciado por el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, para enfrentar la profunda crisis que vive el país.
Salas explicó que esta medida se impulsó para hacerle frente a la "guerra económica" que según él, llevan a cabo sectores de la oposición.
A continuación lo que contempla el decreto de emergencia:
1. Disponer de los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015 con la finalidad de garantizar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales, inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y productos esenciales para la vida.
2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de presupuestos a los órganos y entes de la administración pública para optimizar la antención de los venezolanos en los sectores de salud, educación, alimento y vivienda.
3. Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión y la alusión fiscal.
4. Dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones publicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.
5. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la exportación y nacionalización de mercancía.
6. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos del país.
7. Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público y privado a fin de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional.
8. Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos y de bienes esencial para garantizar las satisfacciones de las necesidades básicas de los venezolanos.
9. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad.
10. Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
11. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de grandes misiones y misiones socialistas en aras de propender a la incorporación de pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.
10. El presidente de la República dictará las medidas de orden social según lo establecido en el artículo 337, 338, 339 de la Constitución de la República. Las medidas que adopte estarán orientadas para proteger los derechos y el buen vivir de los venezolanos.
11. Los entes de seguridad nacional están obligado a mantener el orden para el curso de este decreto.
El decreto de emergencia tendrá una duración de 60 días a partir de su publicación en Gaceta Oficial y tras ser remitido a la Asamblea Nacional y al TSJ para su consideración.
Este decreto fue publicado en Gaceta Oficial N°40.828, esta publicación se realizó momentos antes de la esperada sesión especial de la Asamblea Nacional (AN) donde el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, ofrecerá su Memoria y Cuenta de 2015.
2016-01-15