Años después de su promulgación, la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia continúa bajo el escrutinio del ámbito jurídico, la academia y las organizaciones defensoras de los derechos humanos. Para los especialistas en la materia, este instrumento no solo padece vicios de origen insalvables desde su comienzo, sino que con el paso del tiempo se ha consolidado como un mecanismo sistemático de censura, extorsión e intimidación contra cualquier manifestación de pensamiento crítico o disidencia en el país.
El abogado y activista de derechos humanos, Carlos Lusverti, expuso los vicios estructurales y constitucionales que invalidad la permanencia de la ley en el ordenamiento jurídico nacional. A juicio del especialista, la extinta Asamblea Nacional Constituyente de 2017 careció de legitimidad de origen al no ser convocada para redactar una nueva Constitución, sino para vaciar de competencia a la Asamblea Nacional electa en 2015 y desconocer las reglas democráticas vigentes desde 1999. Por ende, todo lo actuado por esa instancia, incluida esta ley, resulta intrínsecamente inconstitucional.
Más allá de su origen, el texto legal presenta fallas técnicas que facilitan su uso arbitrario. Según Lusverti, la normativa establece conceptos vagos y oscuros diseñados para castigar cualquier manifestación de pensamiento. Esto distorsiona los estándares internacionales, donde la prohibición del discurso de odio está concebida exclusivamente para proteger a grupos vulnerables o discriminados y nunca para blindar a autoridades, gobiernos o políticas públicas frente al escrutinio ciudadano.
Otro de los puntos críticos señalados por el activista es la falta de proporcionalidad en las sanciones. Originalmente, el instrumento contemplaba penas privativas de libertad superiores a las de delitos graves como el homicidio. Aunque en algunos casos se hayan sustituido por multas, Lusverti advirtió que "las multas excesivamente altas también pueden generar un severo efecto inhibidor y de autocensura por el temor a una sanción económica desproporcionada".
El especialista informó que esta opacidad se cruza con prácticas de corrupción y extorsión institucional, así como con acciones violatorias de derechos fundamentales, tales como la revisión arbitraria de teléfonos celulares sin orden judicial, lo cual vulnera el derecho a la privacidad del ciudadano.
Ante una normativa que quebrantó de forma sistemática el Estado de derecho, la postura de la academia y las ONG es contundente: no cabe posibilidad de reforma. La única vía jurídicamente válida y democrática, según el abogado, es su derogatoria total para restituir las garantías constitucionales en Venezuela.
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