El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), determinó recientemente que todo compromiso financiero acordado en divisas dentro de Venezuela requiere cancelarse en moneda extranjera.
De acuerdo con lo explicado por el medio Últimas Noticias, esta regla aplica directamente cuando las partes establecen una cláusula de exclusividad, por lo cual los depósitos en bolívares carecen de efecto liberatorio.
La Sala Civil dejó asentado este criterio en la sentencia 501 dictada el 22 de octubre con la firma de los magistrados Emilio Ramos, José Luis Gutiérrez y Jacqueline del Valle Sosa. El fallo atendió la solicitud del jurista Juan Andrés Marcano Cabrera frente a Germán Alejandro Mendoza Armán y la Constructora Premezclados y Agregados Virgen del Valle C.A. por un saldo pendiente de $60.000.
Antecedentes del conflicto judicial por deudas pactadas en moneda extranjera
La controversia comenzó luego de la firma de un convenio homologado por el Juzgado Segundo Civil de Miranda el 14 de mayo de 2025. Ese documento obligaba al deudor a saldar la totalidad del monto en dólares americanos antes de finalizar septiembre de ese año.
Pese a lo pactado, el demandado entregó $5.000 en efectivo y abonó la diferencia de $55.000 en bolívares durante septiembre de 2025. El cobrador rechazó de inmediato la consignación por falta de transferencia a cuenta y por modificar la especie monetaria acordada.
Fallos de Miranda avalaron la cancelación con moneda nacional
De acuerdo con Últimas Noticias, las instancias locales de Miranda rechazaron las objeciones del demandante al considerar válida la conversión a bolívares según la tasa oficial. Los jueces regionales concluyeron que el depositante cumplió su deber al utilizar el dinero de legal circulación en el territorio nacional.
Esta decisión motivó el reclamo final ante la máxima representación judicial de la nación. El demandante argumentó la ruptura de la estabilidad jurídica ante el cambio arbitrario de las condiciones pactadas al inicio de la causa.
Dictamen del TSJ impone el pago en dólares de la suma pendiente
Los integrantes de la Sala Civil anularon las decisiones previas por violar el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada y desatender el Código Civil. La sentencia precisa que la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), exige respetar las excepciones donde se prohíbe el uso del bolívar como sustituto de la divisa.
El dictamen máxima ordenó al demandado Mendoza Armán entregar los $55.000 faltantes de forma íntegra e idéntica a lo pactado. Con esta orden finaliza la disputa legal y se ratifica el respeto estricto a las cláusulas especiales en los contratos.
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