¿Legislación venezolana permite la adopción de niños, niñas y adolescentes rescatados tras los sismos? Esto dice un experto

Especialistas en derecho de familia precisan que los niños afectados no se encuentran en situación de adoptabilidad.

Miércoles, 01 de julio de 2026 a las 07:36 pm

La vulnerabilidad de la infancia en las zonas de desastre tras el doble terremoto activó las alertas del sistema de protección civil y judicial en el país. Ante las inquietudes de la ciudadanía y las ofertas de asistencia particular, el Dr. Jesús Moya, abogado experto y exfiscal del Ministerio Público, aclaró de forma contundente en una entrevista concedida a la periodista Ingrid Bravo que los niños, niñas y adolescentes rescatados o localizados sin el acompañamiento de sus representantes no se encuentran bajo ninguna circunstancia en situación jurídica de adoptabilidad, debiendo regirse de forma obligatoria por los protocolos institucionales de emergencia.

De acuerdo con la explicación del especialista sobre el marco normativo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el Consejo de Protección dispone de un lapso perentorio de 24 horas tras recibir la notificación para dictar una medida de protección formal. En el actual contexto de contingencia, la acción correspondiente es la medida de abrigo, la cual consiste en ubicar provisionalmente al niño, niña o adolescente en una entidad de atención municipal o con una familia sustituta debidamente registrada, mientras el Estado centraliza los censos oficiales por edad, sexo, nombre y cuadrante de localización.

Diferencia entre medida de abrigo y adopción

El exfuncionario judicial enfatizó que el ordenamiento jurídico establece una separación clara entre el resguardo temporal de emergencia y el cambio definitivo del estado civil de un niño, niña o adolescente, remarcando que no son adoptables. La medida de abrigo es una disposición estrictamente provisional con una duración máxima estipulada de 30 días, orientada de forma exclusiva al cuidado físico y psicológico mientras dure la crisis, lo que significa que recibir a un niño bajo esta modalidad no genera derechos de filiación ni faculta a la persona para iniciar un proceso de adopción.

Bajo los principios constitucionales de Interés Superior y Prioridad Absoluta, el Estado tiene la obligación legal de activar programas de localización de la familia de origen —lo que incluye a abuelos, tíos, hermanos mayores o primos— antes de considerar cualquier otra alternativa permanente. El proceso de adopción es una vía judicial e institucional compleja gestionada únicamente a través de las oficinas especializadas del IDENA, la cual exige un período mínimo de seis meses de informes de coparentabilidad y evaluaciones técnicas avanzadas, requisitos que resultan inviables de tramitar durante la fase de atención primaria de un desastre natural y mientras no se tenga la certeza absoluta del fallecimiento de los padres.

Blindaje penal y restricciones en los centros de atención

El Dr. Moya recordó que la legislación confiere una protección reforzada en situaciones de catástrofe debido a su alta condición de vulnerabilidad. En el caso específico de las niñas, el marco legal articula de forma simultánea las garantías de la LOPNNA, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Erradicación del Abuso Sexual, lo que convierte a los niños, niñas y adolescentes en sujetos doblemente protegidos frente a cualquier escenario de explotación o maltrato.

Debido a este blindaje legal, cualquier retención indebida, traslado no autorizado o captación al margen de las autoridades constituye un delito de orden público. El exfiscal advirtió que esto obliga a los funcionarios policiales y rescatistas a notificar de inmediato al Ministerio Público para el inicio de las investigaciones penales correspondientes, imponiendo además el deber ciudadano de denunciar cualquier irregularidad.

Asimismo, se recalcó que las entidades de atención mantienen un régimen de acceso estrictamente restringido para garantizar la seguridad de los albergados, quedando prohibido el ingreso de particulares y limitando la entrada exclusivamente a los jueces, consejeros de protección, fiscales y delegados de la Defensoría del Pueblo.

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