Los puntos más álgidos de la Ley contra el odio: ¿cuáles artículos deberían ser reformados?

El instrumento, cuestionado por la ONU y diferentes ONG, entra en fase de revisión ante los llamados internacionales a despenalizar la libertad de expresión

Martes, 29 de septiembre de 2026 a las 04:09 pm
Los puntos más álgidos de la Ley contra el odio: ¿cuáles artículos deberían ser reformados?

El anuncio emitido por la presidenta (e), Delcy Rodríguez, sobre una propuesta remitida a la Asamblea Nacional (AN) para la revisión y eventual despenalización de conductas enmarcadas en la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” pone, nuevamente, bajo la lupa a una de las legislaciones más controvertidas promulgadas en 2017.

Nacida en el seno de la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el articulado se presentó como una norma para “preservar la paz y prevenir la violencia política”. Sin embargo, desde su sanción, la aplicación práctica ha generado una profunda preocupación en organismos internacionales y organizaciones defensoras de derechos humanos, que la han catalogado como una “herramienta de censura y persecución contra la disidencia política”, tanto para periodistas como para la ciudadanía en general.

Polémico nacimiento

El cuerpo normativo, compuesto por 25 artículos, otorga amplias facultades discrecionales al Estado. Los puntos de mayor fricción legal y ciudadana son:

-Artículo 20 (promoción e incitación al odio): establece penas de entre 10 y 20 años de prisión para quien emita mensajes o realice acciones que inciten al odio, la discriminación o la violencia. Es el tipo penal más criticado por la vaguedad en la definición de «odio», lo que permite criminalizar opiniones críticas o denuncias periodísticas.

-Artículos 13 y 14 (responsabilidad de medios de comunicación): imponen a prestadores de servicios de radio, televisión y plataformas digitales la obligación de difundir contenidos promocionados por el Estado referentes a la “cultura de paz”.

-Artículo 22 (censura y bloqueos digitales): obliga a los administradores de redes sociales y medios electrónicos a retirar de forma inmediata contenidos tipificados como “mensajes de odio”, lo cual la suspensión de portales web y la imposición de elevadas multas o la revocación de concesiones a medios tradicionales.

-Artículo 11 (cierre y disolución de organizaciones): contempla la prohibición o revocatoria de personería jurídica a partidos políticos, ONG y asociaciones civiles cuyos integrantes incurran o inciten a conductas sancionadas por la ley.

Las advertencias de las ONG y organismos internacionales

Desde su anuncio en 2017, la legislación ha sido objeto de severos reparos técnicos por parte del sistema interamericano e internacional de derechos humanos.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) han reiterado que la ley incumple el principio de legalidad. Al no definir taxativamente qué constituye “incitación al odio”, no respeta los criterios fijados en el “Plan de Acción de Rabat”, estándar internacional que delimita de manera estricta los discursos de odio sancionables para evitar la censura previa.

Inhibición del debate público y censura periodística

Algunas organizaciones nacionales como Espacio Público, el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS Venezuela) y la ONG Provea, entre otras, han documentado cómo la norma ha sido aplicada sistemáticamente para procesar a periodistas de investigación, reporteros gráficos, comediantes, activistas políticos e incluso a ciudadanos comunes por expresarse a través de redes sociales como X o WhatsApp.

Defensores de derechos humanos señalan que la imputación del delito de «incitación al odio» suele ir acompañada de medidas cautelares de privación preventiva de libertad, bloqueos de cuentas personales e inhabilitación política, menoscabando las garantías judiciales mínimas.

El debate actual sobre la despenalización parcial de la Ley del odio abre un escenario en el cual juristas y defensores de libertad de prensa instan a que la revisión no se limite a una adecuación punitiva superficial, sino al “restablecimiento pleno de las garantías constitucionales” consagrados en el artículo 57 y 58 de la Constitución, que protegen el derecho a la información libre, plural y oportuna sin censura previa.

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