A diario los motorizados incurren en una serie de acciones tipificadas como prohibiciones en el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, como circular entre carros en la autopista o trancar las vías, lo que acarrea multas. Según la ley deben circular por el hombrillo.
La circulación y conducción de todo tipo de vehículos, incluidas las motos, está normada por la Ley de Transporte Terrestre (Intt) del año 2008.
La abogada y especialista en materia de tránsito, Carla Natera, señaló que esta materia también normada en el reglamento de la Ley de Transporte Terrestre del año 2008, sobre el uso y circulación de motos en la red vial nacional, así como el transporte público, modalidad mototaxi.
En este reglamento del año 2011, se introducen modificaciones parciales a la Ley de Transporte Terrestre relativas a la circulación de motos, las condiciones generales de la conducción, se establecen obligaciones y normas a cumplir por el conductor (motorizado); y regula las condiciones para la prestación del servicio de mototaxi.
Multas o sanciones que prevé la Ley de Transporte Terrestre para motorizados
La Ley de Transporte Terrestre establece multas para los motorizados que incurran en las prohibiciones establecidas por la ley.
El artículo 169 sanciones con multas de 10 UT por desatender las indicaciones de los semáforos, conducir vehículos que sobrepasen el límite permitido de velocidad.
El artículo 170 prevé sanciones de 5 UT, en su numeral 16 para los conductores de motocicletas que
- Circulen entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento a más de 60 kph.
- Los circulen y cambien frecuentemente de canal o pasen indistintamente al centro, a la izquierda o la derecha de la vía.
- Transporten más de dos personas
- Transporten carga con peso mayor a 90 Kg, a menos que estén especialmente acondicionadas para ello. Transporten carga u objetos cuyo volumen dificulte la conducción de la moto.
- Que circulen o estacionen en áreas destinadas a los peatones u otros modos no motorizados.
- Conduzcan en contravía
- No utilicen cascos o elementos de protección.
Multa de 5 UT para motos que no circulen por el hombrillo de la autopista
Parágrafo Único: Hasta tanto la autoridad competente en la materia no establezca en las autopistas y vías de circulación rápida un canal exclusivo para la circulación de motociclistas, estas deberán circular por el canal de hombrillo, quien contravenga esta disposición será sancionado con 5 UT.
Respecto a la circulación de motorizados entre el canal rápido y el medio de la autopista, Natera señaló que “en el artículo 28, numeral 12 del Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el uso y circulación de motocicletas en la red vial Nacional, Gaceta oficial N° 39.772 del año 2011, están expresamente establecidas las prohibiciones a los motorizados, exactamente de transitar en grupo uno de detrás de otro. Eso lo vemos a diario”.
Explicó que en la Ley de Transporte Terrestre y el Reglamento no se impide que las motos circulen por las autopistas; pero “sí se dice que las motos están obligadas a transitar exclusivamente por el hombrillo en todas las autopistas y las vías de circulación rápida”.
Comentó que las multas están totalmente desactualizadas. Hay muchos municipios que hicieron su ordenanza para actualizar el régimen de infracciones y sanciones.
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