EFE
La fiscal general, Luisa Ortega Díaz, dijo este viernes que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no tiene facultad para disolver al parlamento, pese a todos los procedimientos abiertos ante la Justicia por sus acciones contra el Ejecutivo, y aseguró que la figura de "juicio político" a un presidente no existe en el país.
Ortega explicó en una entrevista con el canal privado Venevisión que solo el jefe de Estado tiene este poder, pero que solo hay un causal que justifica su aplicación, que es que el Parlamento haya aprobado una moción de censura contra tres vicepresidentes en un mismo periodo legislativo.
Es decir, que solo si la Asamblea Nacional (AN) ha logrado por la votación de sus integrantes que tres vicepresidentes del Ejecutivo sean destituidos de su cargo, el primer mandatario podría dictar su disolución, un escenario que no está previsto en el país.
Esto descarta las tesis que sugieren que el Parlamento, actualmente declarado en desacato por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), pueda ser disuelto con un fallo del máximo tribunal.
Asimismo, se refirió a las iniciativas legislativas contra el presidente de Nicolás Maduro, con las que el Parlamento pretende declarar el abandono de su cargo y el establecimiento de su responsabilidad política en la ruptura del orden constitucional a través de un proceso que han presentado como un "juicio político".
"El juicio político no existe contra el presidente en Venezuela, ni existen los juicios políticos, fíjate que en la figura del presidente no existe ni siquiera la moción de censura, porque la moción de censura se produce contra el vicepresidente o vicepresidenta y contra los ministros, pero nunca contra el presidente", dijo.
Ortega aseguró que no existe un proceso como este que permita al Parlamento destituir a un presidente.
La única forma de destituir a un jefe de Estado es, explicó, a través de la figura del "antejuicio de mérito" y el único organismo que tiene la facultad para hacer eso es el Ministerio Público a través de la fiscal general.
Este proceso puede ser ejecutado ante la Sala Plena del TSJ, y "es necesario el concurso de esas dos instituciones para que proceda".
Asimismo, indicó que la Constitución venezolana "establece cuáles son los causales para el abandono del cargo del presidente, que es en caso de que se ausente del país por un tiempo determinado pero, fuera de la Constitución no puede plantearse ninguno de estos eventos", agregó.