Periodistas y juristas exigen anular la Ley Contra el Odio: Incentiva la censura previa

El texto será reformado en el seno de la AN

Miércoles, 30 de septiembre de 2026 a las 06:00 pm
Periodistas y juristas exigen anular la Ley Contra el Odio: Incentiva la censura previa
EFE

El anuncio de reforma a la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, solicitada por la presidenta (e), Delcy Rodríguez, al Parlamento es bien vista por los sectores que defienden los derechos humanos en el país, pero enfatizan que el camino no debería ser la modificación del texto, sino que quede sin efecto, porque atenta contra las libertades ciudadanas y el pleno ejercicio democrático.

"La derogatoria no es lo más beneficioso"

El abogado Joel García, defensor de algunos presos políticos y docente universitario, saludó la iniciativa, que, desde su punto de vista, se utilizó como instrumento de persecución a los disidentes del chavo-madurismo.

“Considero que la derogatoria no es lo más beneficioso. Cuando se habla de derogar una ley, esta se deroga por otra ley. En este caso, esta ley hay que anularla porque tiene un origen ilegítimo. No nació como lo establece la Constitución en su artículo 202, donde las leyes emanan de la Asamblea Nacional, ni tampoco fue promulgada o publicada por el presidente de la República a través de una Ley Habilitante, sino que nació de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), cuyo origen también conocemos. Por lo tanto, esta ley es nula desde su origen, de modo que lo adecuado no es derogarla, sino anularla”.

Sobre los delitos contra el odio, la intolerancia y la discriminación, agregó que es necesario regularlos, pero sobre la base de lo previsto en el Plan de Acción de Rabat de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

“Esta ley de la que se está hablando de reformar o derogar es demasiado inquisitiva, debido a que presenta términos cuyas definiciones no están bien establecidas. Para que sea un tipo penal, los verbos rectores, aquellos que denotan la acción que ha de cometer el sujeto activo, tienen que estar bien especificados. El principio de legalidad, artículo 49, numeral 6 de la Constitución y artículo 1 del Código Penal, establece que los tipos penales deben estar claramente descritos para evitar ambigüedades y permitir que las personas conozcan qué conducta se subsume en el tipo penal. Bajo los términos ambiguos definidos en la ley actual, cualquier cosa puede suceder y quien administra la ley puede interpretar lo que le parezca”, detalló.

El docente de la Universidad Central de Venezuela (UCV) cuestionó la severidad en las penas previstas en el instrumento que, desde su punto de vistas, son excesivas. “El artículo 20 establece penas de 10 a 20 años sin rebaja de término medio cuando la acción es realizada a través de medios de comunicación o redes sociales, sancionando además a los intermediarios de internet. Es una ley inquisitiva creada para instrumentalizar la persecución y ya es hora de que sea anulada. En caso de ser derogada por otra ley, esa nueva norma debe contemplar los estándares de las Naciones Unidas (ONU) para definir los delitos de odio”.

Respecto a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos por errores u excesos judiciales, apuntó que pueden ser indemnizadas o reparadas en el futuro. “En Venezuela hay tantas víctimas que va a faltar dinero para indemnizarlas cuando se hagan las demandas correspondientes. Por ello, soy partidario de que a los capitales mal habidos de personas que han cometido violaciones graves a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad se les aplique la extinción de dominio, para poder indemnizar a las víctimas con esos bienes”.

“Varios artículos imponen la censura previa”

El secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), Marco Ruiz, es partidario de que la ley quede sin efecto en su totalidad porque no ha promovido ni la paz ni la reconciliación.

“Los supuestos que la ley plantea regular ya están contemplados en nuestra legislación, específicamente en el Código Penal, que contempla la figura de la instigación al odio. Es una norma que solo ha sido utilizada para perseguir la crítica y la disidencia. De hecho, aunque fue promulgada en el año 2017, no fue sino hasta 2020 y años posteriores cuando se empezaron a ver procesos abiertos bajo la figura de promoción e incitación al odio como delitos tipificados en el artículo 20”, sentenció.

Aseveró que es un instrumento utilizado para perseguir el pensamiento libre, la disidencia y el debate crítico. “Con ella imponen el miedo e institucionalizan la extorsión por parte de los órganos auxiliares y del propio sistema de justicia, usándola como amenaza contra ciudadanos que terminan sometidos a procesos judiciales sin haber cometido delito alguno”.

Ante un escenario de eventual reforma, enfatizó que una modificación parcial no sería suficiente.  “No solo se trata de despenalizar o revisar los artículos 20, 23 y 24, donde se crea el tipo penal y se imponen penas de hasta 20 años de cárcel, sino que también deben revisarse artículos como el 13, 14 y 22. Dichos artículos, en contraposición a la Constitución, imponen la censura previa, responsabilizan a los medios de comunicación, tanto radioeléctricos como digitales, por los comentarios y opiniones de terceros, y dejan abierta la posibilidad de que un funcionario decida bloquear un medio digital o revocar concesiones de radio y televisión”.

Aunque no se trata de sanciones de tipo penal sino administrativo, para Ruiz “representan una amenaza real y una censura previa que inhibe el debate público sobre temas de interés nacional. Por lo tanto, no es suficiente despenalizar la ley si se mantiene vigente con mecanismos administrativos que imponen la censura”, concluyó.

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