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¿Por qué la prohibición de los drones en Venezuela está fuera del orden legal?

Sabado, 03 de septiembre de 2016 a las 08:00 pm
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El 29 de agosto el Gobierno Nacional publicó en la Gaceta Oficial N° 40.976 la orden de que se prohiba a las empresas y personas dedicadas a la actividad aeronáutica el uso de drones, lo que para el abogado Miguel Rasquín Trujillo "está fuera de todo orden legal".

El autor del artículo de opinión explica que la orden se basa en los artículos 56 y 57 de la Ley de Aeronáutica Civil y en estos "no se establece de manera expresa la potestad para que la Autoridad Aeronáutica (ni siquiera por delegación) de establecer limitaciones resticciones o prohibiciones temporales a la navecación aérea en todo o en parte del territorio nacional", tales restricciones le corresponen al Ejecutivo Nacional y no al Inac.

Tal ordenanza es un "acto violatorio de derechos fundamentales establecidos en la Constitución en garantía a los abusos que pudieran surgir en tre el Estado y los Particulares" al tiempo que supone que la "orden sólo se justifica por motivos porlíticos" asociándola con la movilización "Toma de Caracas" convocada para el 1ero de septiembre por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

 

Lea el artículo completo a continuación:

¡Cuidado con el dron!

Este 27 de agosto los ordenadores de las empresas y personas dedicadas a la actividad aeronáutica en Venezuela amanecieron con un correo, emitido por el Inac, por medio del cual hacía del conocimiento general la prohibición de la operación y circulación de aeronaves de clasificadas como de aviación general y privada, así como de todo sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS) conocido comúnmente como Dron o Drones, hasta el 5 de septiembre.

Esta prohibición está fuera de todo orden legal, puesto que, en los artículos en que se basa tal orden (56 y 57 de la LAC) no se establece de manera expresa la potestad para la Autoridad Aeronáutica (ni siquiera por delegación) de establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones temporales a la navegación aérea, en todo o en parte sobre el territorio nacional. Esos propios artículos señalan que será Ejecutivo Nacional y no la Autoridad Aeronáutica Nacional (Presidente y demás funcionarios del Inac) el que sea capaz de ordenar tales restricciones. Es en la Gaceta Oficial N° 40.976 del 29/08/2016, donde se publica la Resolución N° 006 emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, esta orden de prohibición, de manera tardía y enmendado un desaguisado.

Las restricciones a que señalan los artículos 57 y 58 de la Ley de Aeronáutica Civil son limitantes a las libertades constitucionales de los ciudadanos, razones por las cuales el legislador presumió que tal potestad debía descansar en el Poder Ejecutivo exclusivamente. Por eso, el acto es violatorio de derechos fundamentales establecidos en la Constitución en garantía a los abusos que pudieran surgir entre el Estado y los particulares, como el derecho al libre tránsito, a la libre empresa y comercio, y el derecho al trabajo, entre otros derechos de jerarquía constitucional. Podría compararse esta prohibir con aquella que pudiera surgir en el tránsito dentro del país de autos particulares y que los únicos que pudieran circular son los autobuses de las líneas de expresos.

Debemos suponer que esta orden solo se justifica por motivos políticos, ya que para este 1ero de septiembre estuvo convocada por la oposición denominada “La Gran Toma de Caracas”; donde la población civil de distintos lugares del país se concentró en plena capital de la República para solicitar la agilización en el proceso del Revocatorio del mandato del Presidente Nicolás Maduro. Aunado a ello es necesario criticarlas por no estar motivadas, pues no especifican las razones por las cuales las aeronaves generales, privadas y Drones no puedan circular, lo cual los hacen a todas luces nulos de toda nulidad.

Asimismo, el Inac para el año 2014, en un dictamen emitido con ocasión de la solicitud de matrícula de aeronave presentada por un prestigioso colega y piloto, señaló que como autoridad aeronáutica nacional no consideraba el artefacto "Dron" como una aeronave sino como un juguete, valga decir, como si fuera un carrito de control remoto.

Hoy en día, al parecer, ha cambiado de opinión el Inac con relación a los “Drones”. Tal vez por razones de concienzudo estudio de sus propias regulaciones, por capricho o por interés político.

Debemos concluir que muchas veces no se acompañan de la mano las decisiones políticas con la lógica legal, especialmente si debe prevalecer alguna de ellas, pues de ser así, se rompe definitivamente el orden institucional y democrático del país, convirtiéndose simplemente en cualquier otra cosa menos en un estado garante del derecho y el orden.

Miguel Rasquin Trujillo

2016-09-04