2001
Este martes la jueza 12a de juicio, María Eugenia Núñez dictó la restricción de salida del país para 22 directores de medios entre los cuales se encuentran Miguel Henrique Otero, Alberto Federico Ravell y Teodoro Petkoff.
Como se recordará, el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, interpuso la acusación a la jueza Núñez, mencionando los directivos de El Nacional, La patilla y Tal Cual.
El resto de los señalados en la demanda de Cabello y afectados por las medidas impuestas por la jueza Núñez son: Argenis Rafael Martínez Mota, José Simón Elarba Haddad, Oswaldo Karam Macía, Luis Carlos Serra Carmona, Juan Andrés Wallis Brandt, Omar José Delgado Lugo, Jorge Papatzikos Gianopulos, Vivianne de Lourdes Font Fernández, Ramón José Medina Simancas, Beatriz Cecilia De Majo de Algisi, Carmen Elena Macía Fortique, Leopoldo Eduardo López Mendoza, Juan Antonio Rafael Golia Amodio, Francisco Layrisse, Manuel Antonio Puyana Santander, Isabel Cristina Ravell Nolck y David Alberto Morán Bohórquez.
La información trascendió extraoficialmente, pues los afectados no han sido formalmente notificados. También extraoficialmente se supo que el presidente de la Asamblea Nacional ratificó su acusación el 28 de abril y que el tribunal la admitió el 5 de mayo.
Cabello, justificó la acusación en la reproducción de los mencionados medios, de igual forma con otros medios de comunicación nacionales y extranjeros, recordando información que reseñó el diario español ABC, a partir de los señalamientos de Leamsy Salazar, ex jefe de seguridad del presidente de la AN.
“Desde el día 27 de enero de 2015 han venido en forma sistemática y progresiva apareciendo múltiples informaciones en El Nacional, Tal Cual y La Patilla, de los que desprendemos el grave perjuicio que estos medios han generado sobre nuestro representado, su reputación y honor”, precisó Cabello.
Después de admitida la demanda, cada uno de los 22 acusados por Cabello debían ser citados personalmente por el tribunal, lo cual al parecer no sucedió. El presupuesto de validez de todo juicio, de cualquier naturaleza, es la citación, pues de lo contrario se trataría de un proceso a espaldas de los afectados, lo cual implica una violación del debido proceso.
En el escrito acusatorio suscrito por Cabello se argumenta que la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante el tribunal de la causa obedece a “presunciones razonables” de peligro de fuga y de obstaculización de la justicia, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
2015-05-12