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Reforma de la Ley de Registros y Notarías establece al Petro como referencia para todos los trámites

Viernes, 07 de enero de 2022 a las 08:28 am
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En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.668, con fecha 16 de diciembre de 2021, se publicó la reforma a la Ley de Registros y Notarías, la cual establece el Petro como unidad de cuenta para todos los servicios ofrecidos por la Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

De acuerdo a una publicación del portal Banca y Negocios, la reforma afecta a 7 artículos de norma.

Se reforma el Artículo 29, que destaca la habilitación de las horas del despacho se hará en caso de urgencia jurada y comprobada por el Registrador o Notario.

Los mismos, deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días".

Serian 15 los caso en el que éste artículo podrá ser aplicado.

Para ello, se requerirá el pago de hasta (6 PTR) adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Del mismo modo, los montos previstos en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.

También se reformó Se reformó el Artículo 83,84,85,86, 87 y 88.

Este último referido a traslados de notarios y registradores.

"Por acto de traslado fuera de la oficina, hasta (4 PTR), entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. Días feriados o no laborables hasta seis unidades de petro (6 PTR)".

Además, establece que el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá el monto de las tasas, dentro de los límites previstos en el artículo.

Lea el documento completo en : Banca y Negocios

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