Redacción 2001.com.ve
El Ministerio para el Proceso Social del Trabajo emitió una resolución en la cual establece la regulación del Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET).
Según el texto publicado en la Gaceta Oficial N° 40.655 es de carácter obligatorio el registro para todas las entidades laborales, tanto pública como privada, así como las que posean propiedad social o mixta.
En este sentido explica que el RNET consiste en pertenecer a una base de datos en materia del proceso social de trabajo y la seguridad social, al mismo tiempo que con ello se hace constar lo referente a las solvencias laborales.
Registro
El proceso consiste en llenar una planilla de forma electrónica a través del sistema automatizado RNET, disponible en el portal web del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo www.mpppst.gob.ve,
La inscripción permitirá la obtención del Numero de Identificación Laboral (NIL), emitido con un Certificado Electrónico.
La solvencia laboral la otorgará el Ministerio para el Proceso Social del Trabajo, mediante certificación electrónica emanada del RNET. En tanto que “los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de actuación de carácter legal, financiero o contractual con los Representantes Legales de las Entidades de Trabajo privadas inscritas y solventes en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo”.
Actualización de datos
Aquellas entidades de trabajo inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) deberán ingresar al RNET para actualizar sus datos dentro de un lapso de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución.
Mientras tanto, las que no han hecho el procedimiento por primera vez en ninguna plataforma tendrán 120 días hábiles para ingresar al sistema.
Lea la Gaceta Oficial 40.655 en el siguiente documento
Gaceta Oficial Número 40.655. Mayo 07%2c 2015
2015-05-08