Las leyes venezolanas y la Constitución prohíben la revisión de teléfonos celulares, la detención sin orden judicial o flagrancia, y la retención indebida de documentos de identidad por parte de funcionarios de seguridad en alcabalas y puntos de control.
Las normativas sobre el libre tránsito y la privacidad personal establecen límites precisos a la actuación de los funcionarios de seguridad durante las inspecciones vehiculares y de transeúntes, informó a través de sus plataformas el creador de contenido @abogadopenalista1.
"Si un funcionario te dice esto en un alcabala, te están violando un derecho. Que bajes del carro sin decir por qué, que te revisen el teléfono sin una orden. O que te detengan sin explicarte el motivo", declaró.
Asimismo, señaló que las garantías fundamentales ante estas situaciones están respaldadas por la Carta Magna nacional debido a que el artículo 44 de la Constitución establece que nadie puede ser detenido si no es en virtud de una orden judicial o por flagrancia "y el artículo 48 protege las comunicaciones; tu teléfono. Nadie lo puede tocar", apuntó.
Prohibición de retención de documentos personales
Por su parte, los efectivos de seguridad tienen prohibido retener de manera ilegal cédulas de identidad, pasaportes o documentos de viaje. Esta práctica no puede emplearse como mecanismo para forzar el traslado preventivo de ciudadanos hacia sedes policiales o comandos militares, informó El Universal.
El artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación, publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.155 con fecha del 19 de noviembre de 2014, sanciona este tipo de procedimientos.
La norma estipula que todo servidor público que retenga indebidamente la documentación de una persona incurre en responsabilidades directas de carácter civil, penal, disciplinario y administrativo.
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