Seniat publica la Providencia 000093: estos son los nuevos requisitos obligatorios para la facturación de boletos aéreos

El instrumento legal deroga parcialmente a la norma SNAT/2013/0078.

Martes, 27 de octubre de 2026 a las 01:25 pm
Seniat publica la Providencia 000093: estos son los nuevos requisitos obligatorios para la facturación de boletos aéreos

El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) puso en vigencia la Providencia Administrativa SNAT/2026/000093, instrumento legal que deroga parcialmente a la norma SNAT/2013/0078 y establece el nuevo marco regulatorio para la facturación del servicio de transporte aéreo de pasajeros.

De acuerdo con el artículo 28 de la providencia, los boletos aéreos, pases de abordar, talones de equipaje, órdenes misceláneas de cargo (MCO) y cartas de porte aéreo por sí solos no constituyen documentos equivalentes a la factura fiscal.

Por ello, la emisión de la factura fiscal formal es de carácter obligatorio para todas las líneas aéreas, agencias de viaje y turismo, y demás intermediarios en la comercialización de pasajes nacionales e internacionales, explica Gerencia y Tributos en su sitio web.

La normativa dispone que, además de los requisitos fiscales generales, las facturas emitidas por la compra de boletos deberán incluir obligatoriamente los nombres, apellidos, número de cédula de identidad o pasaporte del pasajero, su domicilio fiscal y un teléfono de contacto.

Asimismo, las empresas del sector deberán reflejar de manera explícita en la factura el número de boleto aéreo, el código localizador de la reserva, el itinerario de vuelo detallado (fecha, hora, puntos de salida, escala y destino final), el modo de pago y el desglose de la tarifa neta, tasas aeroportuarias e impuestos aplicables.

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