Lenys Vargas | [email protected] | @lenysvargas
Debido a la crisis económica, política y social que enfrenta el país actualmente, se ha fortalecido el debate sobre si el actual presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, debe dejar su mandato, y ante esta posibilidad, una de las opciones presentadas por la Mesa de la Unidad fue Referéndum Revocatorio.
¿De qué trata realmente un Referéndum Revocatorio?, ¿cuáles son las normativas que establecen las leyes para poder llevarlo a cabo?.
La normativa electoral en su resolución número 070327-341, sobre Referéndum Revocatorio, afirma que el Consejo Nacional Electoral (CNE), basado en el artículo 293 de la Constitución y en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, será el encargado de establecer las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.
Estas atribuciones, se reflejan en la Ley del Poder Electoral, debido a que hasta la fecha no se ha promulgado ninguna Ley que regule la realización de los referendos revocatorios.
Los pasos y requisitos que deben ser cumplidos por la ciudadanía inscrita en el Registro Electoral, para validar su solicitud de que se desarrolle el proceso de un referéndum revocatorio, serían:
– Esta acción podrá ser solicitada por los ciudadanos luego de que el funcionario haya cumplido la mitad del periodo para el cual fue elegido, según el Artículo 2 de las “Normas para Regular los Referendos Revocatorios”.
– El CNE, aprobaría en el último trimestre de cada año, el cronograma para las jornadas de otorgamiento de las manifestaciones de todas aquellas participaciones que sean declaradas procedentes para realizar el referendo a los funcionarios revocables en el año siguiente.
– Expresa que luego de se declare procedente la solicitud, se convocará la realización del referendo. Luego de eso se dará un lapso de cinco días continuos a la convocatoria, el CNE, publicaría la pregunta que sería formulada a los electores, redactada de manera que se pueda responder con “si” o “no”, detallan los artículos 3 y 4 de la normativa
El artículo 72 de la Constitución venezolana, sostiene que todos los cargos y magistraturas de elección son revocables, por tanto, al cumplirse la mitad del periodo en el ejercicio del cargo para el que habría sido elegido, un número no menor al 20% de los electores inscritos podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Asimismo establece que “cuando un número igual o mayor de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al 25% de los electores y electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta ley.”
Esta alternativa es posible realizarla una sola vez, y no podrá volver a solicitarse la revocación, si no se cumple con el número de votos solicitados por la Ley.
Sin embargo, en el año 2004, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), consideró que no era suficiente obtener el mismo número de votos por los que se eligió a ese funcionario para revocarlo del ejercicio de su cargo, sino lograr la misma cantidad de sufragios por los que fue electo.
Por tanto, se considerará revocado del mandato a ese funcionario si se cumplen las siguientes condiciones establecidas en el Artículo 200 de las “Normas para regular los referendos revocatorios”:
1- El número de electores que participen en esa jornada electoral, deben representar al menos, el 25% del total del cuerpo electoral.
2- El número de votos a favor de la revocatoria debe ser igual o superior al número de sufragios de los que habría obtenido el funcionario para ocupar su cargo.
3- El número de votos a favor de la revocatoria debe ser superior al número de electores que votaron en contra de la misma.
Si se decidiera convocar a un revocatorio para interrumpir las funciones del actual presidente Nicolás Maduro, se requeriría además de igualar el número de 7.505.338 votos con los que él habría obtenido el mandato, ganar la votación del referendo, esto significa que aunque se obtuviese el número tope, solicitado, pero la opción electoral que votó en contra de la salida del primer mandatario, obtiene un voto más (7.505.339), la revocatoria del mandato, no procedería.
La normativa establece que se dispondrá de tres días consecutivos como máximo para activar una consulta popular de referendo revocatorio, que será realizada sólo en los puntos aprobados por el CNE.
“Se toma como base el Registro Electoral existente en el mes siguiente a la fecha en que se cumple la mitad del periodo del mandato del funcionario revocable”, reza el artículo 15 de la normativa.
Aunque actualmente no se sabe concretamente cuantas firmas se necesitan para activar el revocatorio en contra del Presidente Maduro, se podría calcular desde la fecha en la que asumió su cargo (abril), por lo que debiera se debiera emplear el Registro Electoral que corresponde al mes de mayo.
Si se toma como referencia al número correspondiente a las votaciones del 6 de diciembre, que ese “Firmazo”, que sirva para activar dicha consulta popular para revocar al presidente, necesitaría recoger 3.966.144 firmas y huellas, cifra que aumentaría con el crecimiento de la población.