La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), informó a los intermediarios, sociedades de corretaje de Seguros y Reaseguros, corredores y agentes de seguros, que desde el 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2023, estará activo el Sistema de Declaración en Línea, a través de la página web de la institución.
En esta plataforma las empresas reguladas deberán realizar la Declaración Jurada de Origen de los Fondos y la Declaración de encontrase en el ejercicio de la actividad para la cual fueron autorizados, indicó la entidad.
Las mismas podrán ingresar al Sistema de Declaración en Línea a través del botón: “Gestión de Sujetos Regulados”, en el inicio de la web de Sudeaseg.
Este trámite cumple con los deberes formales establecidos en la Normativa legal vigente.
El Artículo 115 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinaria de fecha 30/12/2015 indica:
“Los intermediarios autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, deben informar anualmente, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley a través de una declaración jurada, que se encuentran en el ejercicio de la actividad para la cual han sido autorizados, indicando en ella su dirección actualizada”.
Por otro lado, el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 000514 de fecha 18 de febrero de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.621, de fecha 22 de febrero de 2011, reformada según Providencia Administrativa Nº SAA-001495 de fecha 27 de mayo de 2011 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.694 de fecha 13 de junio de 2011:
Artículo 24. Las personas señaladas en el grupo B de la presente Providencia, deben presentar una Declaración Jurada del Origen de los Fondos provenientes de su actividad económica, dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al cierre del ejercicio económico y serán garantes del cumplimiento de las políticas y mecanismos de Prevención y Control de LC/FT.
El grupo B corresponde a los auditores externos, los agentes de seguros, los corredores de seguros, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas.
El cumplimiento de este requisito establecido en la Ley es obligatorio. De no realizarlo, tendrá consecuencias jurídicas, tal como está expuesto en el art. 177 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, que indica las causales para la revocación de la autorización a los intermediarios, inspectores de riesgos, peritos avaluadores o ajustadores de pérdidas, en su numeral 5.
Una vez culminado el periodo señalado para realizar las declaraciones, se realizarán las revisiones y los procedimientos correspondientes mediante la Dirección de Prevención y Legitimación de Capitales y la Dirección Legal de la Sudeaseg.
Con información de Descifrado.
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