La Sudeban a través de la Circular SIB-DSB-CJ-OD-06524 de fecha 20 de noviembre de 2020, instruye al sector bancario nacional implementar medidas para fortalecer los procedimientos, mecanismos y sistemas tecnológicos que permitan monitorear todas las operaciones de negocios o financieras llevadas a cabo por las organizaciones sin fines de lucro.
Esta decisión de la institución bancaria, busca identificar a las personas naturales o jurídicas que reciben o envían fondos, desde o hacia estas organizaciones, para así detectar "las operaciones inusuales o actividades sospechosas", explica el comunicado.
Esto, par así evitar "la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM)".
De igual manera, "las instituciones bancarias deberán realizar la evaluación y seguimiento de la información financiera relacionada con las organizaciones sin fines de lucro, tanto nacionales como internacionales, que permita evidenciar la existencia de clientes que pudieran estar vinculados con actividades delictivas", se lee en el texto.
Esta medida de naturaleza prudencial obedece a lo establecido en el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, numerales 14 y 26, así como a las instrucciones emanadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF) en su Circular UNIF-DDG-DSU-02575, concluye el comunicado de la Sudeban.
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