Sabado 07 de Diciembre - 2024
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

Súmate: Es inconstitucional que miembros de la ilegal ANC sean candidatos sin haber renunciado a sus cargos

Miércoles, 25 de noviembre de 2020 a las 03:42 pm
Suscríbete a nuestros canales

Súmate alertó que los candidatos deben haber renunciado a sus cargos para ser candidatos a la AN. Si no lo hacen, es inconstitucional e ilegal que 92 integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sean candidatos a diputados a la Asamblea Nacional.

Esto sin haber renunciado a sus actuales cargos, lo cual debió ocurrir tres meses antes de la cuestionada elección del próximo 6 de diciembre (6D).

De esta manera, lo exige el artículo 189 de la Constitución de la República a todos los altos funcionarios públicos que aspiren a ser parlamentarios.

Súmate es una asociación civil con más de 18 años en la defensa del derecho constitucional a elegir y ser elegido.

Como pruebas proporciona que este grupo de candidatos a diputados no se ha separado de sus actuales cargos de "constituyentes".

Para esto, muestran la sesión que celebró la inconstitucional ANC el pasado 8 de octubre.

En dicha sesión, se pudo observar a algunos de ellos ejerciendo sus funciones actuales; la cual fue transmitida en directo utilizando como señal matriz VTV y retransmitida por todos los medios públicos.

Artículo 189: deben haber renunciado a sus cargos

La Organización Ciudadana asegura que a los "constituyentes" les aplica lo establecido en la disposición constitucional mencionada (artículo 189), aunque sus cargos sean tipificados como accidentales.

Al igual que rige para los ministros, viceministros, presidentes y directores de Institutos Autónomos y empresas del Estado, gobernadores, secretarios de gobiernos estadales, alcaldes y concejales.

A quienes les exige renunciar a sus cargos tres meses antes del día de la elección. Es decir, que el plazo venció el pasado 6 de septiembre.

Lo que implica que cualquiera de estos funcionarios que haya sido postulado como candidato a diputado a la AN y no haya renunciado en la fecha plazo, por consiguiente su postulación es nula.

En caso de dudas de haber renunciado a sus cargos

Súmate considera que, en el caso de que el directorio del CNE tuviera dudas sobre si a los "constituyentes" que se postularon como candidatos para un poder constituido como la Asamblea Nacional les aplica lo establecido en el artículo 189 de la Constitución, debió acudir a la Sala Constitucional del TSJ.

Máxime cuando implica un conflicto de interés para los integrantes de una instancia como la ANC, que se considera un poder supraconstitucional.

La Asociación Civil explica que, de acuerdo a su análisis de la información del módulo de postulados a candidatos a diputados a la AN publicada en el sitio web del CNE hasta la primera semana de noviembre, lograron identificar a 92 "constituyentes" que están inscritos como candidatos.

Además, están inscritos por los diferentes partidos políticos de la alianza Gran Polo Patriótico (GPP), liderada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

¿Dónde están inscritos los candidatos?

Al cotejar sus nombres con la lista publicada el 4 de agosto de 2017 por el portal web albaciudad.org; distribuidos de la siguiente forma:

· 29 están inscritos como candidatos en la Lista de Adjudicación Nacional (figura que es inconstitucional de acuerdo al artículo 186 constitucional).

· 36 "constituyentes" inscritos como candidatos en las listas regionales de 15 estados (Aragua, Anzoátegui, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, La Guaira y Zulia).

· Inscritos como candidatos en las circunscripciones nominales en 11 estados (Apure, Aragua, Anzoátegui, Falcón, Guárico, Lara, Miranda, Nueva Esparta, Yaracuy, La Guaira y Zulia): 27

CNE debió exigir que se apartaran los candidatos

La ONG señala que, en el supuesto caso de que el directorio del CNE hubiera considerado de manera arbitraria que los "constituyentes" candidatos a diputados a la Asamblea Nacional no están dentro de los cargos mencionados por el artículo 189 de la Constitución, por lo menos, debió exigirles "separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección".

De esta manera, lo exige a todos los funcionarios públicos los artículos 57 de la LOPRE y 128 del Reglamento General de la LOPRE.

Esto tampoco ocurrió y la campaña electoral según la cuarta modificación del cronograma arrancó el pasado 3 de noviembre.

Añade que también estos 92 "constituyentes" aspirantes a diputados de la AN debieron "renunciar y separarse de forma absoluta" de los cargos que actualmente desempeñan.

Además, debieron cumplir con las otras condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 188 de la Constitución.

Entre ellas "Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección".

Ya que en el caso de que obtengan el favor de los electores podría producirse la nulidad de los resultados electorales.

Agrega que el hecho de que el directorio del CNE haya permitido que estos 92 "constituyentes" puede interpretarse como un reconocimiento tácito a la ANC.

Sus integrantes pertenecen a un poder supraconstitucional cuestionado por su forma de elección en julio de 2017

Y que, hasta la fecha, 3 años y medio de su instalación, no ha aprobado ni una sola letra de la nueva Constitución. Hecho para lo cual supuestamente fue creada e impuesta desde el Ejecutivo Nacional.

Ventajismo

Por último, afirma que es un ventajismo obsceno y grotesco que el CNE permita que estos 92 "constituyentes" sean candidatos a diputados.

Más aún cuando no han renunciado a sus cargos.

Ya que permite con ello utilicen los beneficios de sus puestos y hasta los recursos y bienes del Estado a favor de un cargo de elección para un poder constituido.

Con esta acción permisiva, el directorio del CNE viola los principios de “la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia”.

Que está obligado a cumplir en la organización de cualquier proceso electoral, tal como lo exigen los artículos 293 de la Constitución,

Además, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 3 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales.

Para mantenerte informado sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online