Las juntas de condominio que deseen acceder a financiamiento en la banca pública para la reparación de inmuebles afectados por los sismos del 24 de junio deben cumplir con la organización formal de sus estructuras administrativas como paso inicial.
Durante una entrevista otorgada a Unión Radio, la abogada y presidenta de la Cámara de Administradores y Profesionales de los Condominios, Tibaire Altuve, explicó que cada comunidad residencial debe definir la composición de sus integrantes y el estatus de su administración. Altuve enfatizó la importancia del aval comunitario antes de iniciar los trámites ante las entidades financieras.
"El primer paso es la convocatoria a una asamblea general extraordinaria para decidir cómo va a estar conformada la junta de condominio. Y además, si ya tienen los datos de cuáles son los requisitos que tienen que cumplir ante las instituciones bancarias, aprobar lo que sea necesario porque sin esa aprobación de la comunidad no pueden recibir créditos", destacó Altuve.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el crédito?
Para optar a las líneas de crédito destinadas a atender los daños causados por los eventos telúricos, las comunidades deben reunir una serie de recaudos técnicos y administrativos. El expediente debe incluir el informe de inspección técnica emitido por Protección Civil o el Colegio de Ingenieros que certifique la condición de la estructura, aplicando la clasificación de etiqueta amarilla o etiqueta roja con posibilidad de reparación.
Asimismo, la junta debe presentar un presupuesto formal con el diagnóstico financiero de las obras requeridas, el cual debe contar con la aprobación previa de la asamblea de copropietarios, junto al acta legal donde se designe formalmente a los representantes de la junta directiva.
Pese al avance en la definición de las condiciones iniciales, la vocera señaló que el sector financiero aún debe precisar aspectos clave del proceso. Según Altuve, en los próximos días se esperan los detalles normativos por parte de la banca pública y privada, así como los lapsos de tiempo fijados para la recepción de expedientes, evaluación técnica y aprobación de los préstamos.
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