La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió los cobros regionales, decretos y alianzas comerciales que encarecían el tránsito de contenedores en los corredores aduaneros de La Guaira y Carabobo, eliminando de forma inmediata estos sobrecostos a la mercancía movilizada.
La Sentencia número 0931 de la Sala Constitucional eliminó el cobro del denominado "aporte social" a favor de la empresa estatal Vargas Containers, C.A., el cual se aplicaba por el uso superficial y traslado de contenedores en vías terrestres según el Decreto Ejecutivo N° 037-2020.
A su vez, el pronunciamiento judicial suspendió el artículo 8 del Decreto N° 041-2020, relativo a cobros y medidas de bioseguridad regionales que se ejecutaban sobre puertos, aeropuertos y contenedores en la entidad guaireña, informó BancayNegocios.
Medidas adoptadas para el corredor aduanero de Carabobo
En lo que corresponde al estado Carabobo, la resolución de la magistrada Tania D’Amelio Cardiet anuló los artículos 10 y 11 del Decreto N° 355 (2026) emitido por la Gobernación de dicha entidad.
Del mismo modo, el dictamen dejó sin efecto las alianzas estratégicas y comerciales suscritas con las empresas G & G SAFE SERVICE, C.A. y OCEAN CARIBEAN LOGISTICS SERVICE, C.A., junto con los Avisos Oficiales vinculados a dichos acuerdos.
¿Qué implica esta sentencia del TSJ?
La resolución del Tribunal Supremo de Justicia elimina las alcabalas administrativas, esquemas de exclusividad y sobrecostos por el tránsito terrestre de contenedores en Puerto Cabello y La Guaira, lo que puede agilizar los tiempos de transporte.
Al suprimir las tasas regionales e intermediaciones logísticas, la medida reduce de forma directa el costo total de importación o landed cost sobre los productos y materias primas. Asimismo, el fallo ratifica el marco constitucional aduanero y tributario nacional, impidiendo el cobro de tasas o impuestos locales no fijados por la legislación central.
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