La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del presidente del Máximo Juzgado, magistrado Maikel Moreno; dictaminó que en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se conocerá la causa seguida a los ciudadanos Oriana Alejandra Betancourt Corales; Yhojandry José Guevara Álvarez, Eder Alexis Dugarte, Jacob Rafael Grey Varela y Adán Felipe Contreras Freites, por la presunta comisión de los delitos de especulación, boicot y desestabilización a la economía, previstos y sancionados en los artículos 49, 53 y 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Igualmente, a dichos ciudadanos se les sigue la causa judicial por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia; tipificado y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción; y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del Estado venezolano.
Entre otros aspectos, la decisión del Alto Juzgado del país indica que el presente caso es un hecho notorio comunicacional; que genera un estado de conmoción en la población del estado Aragua; siendo los imputados altos exfuncionarios de la región, adscritos a Petróleos de Venezuela (Pdvsa) Gas Comunal; quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión de los señalados delitos; socavando la seguridad social y económica de dicha entidad.
Concluyó la Sala del TSJ que este caso encuadra en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para la procedencia de la radicación; fundamentándose en delitos graves cuya perpetración han causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad; capaz de afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal, por lo que al verificarse el supuesto previsto en el numeral 1; del artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró ha lugar la solicitud de radicación.
Así lo señala la sentencia N° 030-2021 de la Sala de Casación Penal, en la que se declaró ha lugar la petición de radicación propuesta por el Ministerio Público y se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua la remisión inmediata del expediente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea remitido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
NP
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