La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró procedente la solicitud de extradición activa al ciudadano venezolano Herson José Ramírez Rondón a la República del Perú, para ser sometido a un proceso penal en Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual a niño sin penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, y amenaza tipificado y sancionado en el artículo 175 del mismo texto legal.
Señala la sentencia N° 003-2021, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, que se asume el firme compromiso ante la República de Perú que a Herson Ramírez Rondón se le seguirá juicio penal únicamente por la presunta comisión de los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente caso se originó con la denuncia hecha el año 2015 por una ciudadana, quien indicó que su hijo de seis años de edad le contó que el solicitado en extradición habría cometido actos lascivos en su contra en varias ocasiones en un apartamento.
Constató la Sala del TSJ que, en el presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela.
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