2001.com.ve | AVN
El fiscal general de la República, Tarek William Saab, informó este martes que los Tribunales de Control del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reprogramarán las audiencias presenciales previstas antes de la cuarentena social declarada por el Ejecutivo Nacional, como resultado de los 33 casos de coronavirus confirmados en el país.
"Los Tribunales de Juicio se abstendrán de realizar Audiencias, tomando en cuenta que la evacuación de pruebas requiere la presencia de personas en la sede del Tribunal. Por lo que es necesaria la reprogramación de las Audiencias previstas, así como el diseño de cronogramas intensivos a ser ejecutados al finalizar la cuarentena social", escribió Saab en su cuenta en la red social Twitter.
Precisó que los documentos que se consignen en las Taquillas de Recepción de Documentos, Solicitudes y Recaudos, de los Circuitos Judiciales Penales, deberán tener los los Despachos Fiscales.
Este martes las autoridades del Ministerio Público (MP) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acordaron mantener activos los Tribunales de Control, a través de guardias, con el fin de evitar el retardo procesal durante la pandemia.
Igualmente, Saab indicó que "los Tribunales de Control ejecutarán guardias para efectuar las Audiencias, evitando el retardo procesal y la vulneración de los derechos de las partes, para lo cual se deben tomar las medidas necesarias, como uso de guantes y tapabocas y evitar el contacto entre los presentes".
Explicó que en cada sede de los Circuitos Judiciales Penales, se dispondrá para los usuarios Taquillas de Recepción de Documentos, Solicitudes y Recaudos, para garantizar el derecho de petición de las partes, recepción de actos conclusivos, recaudos de fiadores y otros.
Precisó que estas taquillas entregarán las solicitudes al tribunal competente, que se encuentre de guardia, para luego ser analizado por el juez, quien decidirá el órgano judicial que llevará el caso.
Resaltó que los fiscales del Ministerio Público (MP) tendrán el deber de observar el cumplimiento de los lapsos que el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes procesales, dispone para los actos del proceso penal.