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Por un lapso de noventa (90) días, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados, que establezcan algún tipo de tasa o contribución tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.
La sentencia N° 078-2020 ordena al ciudadano Tareck El Aissami, vicepresidente Sectorial del Área Económica y ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, para que, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conforme una mesa técnica para coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, y armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.
Del mismo modo, El Aissami deberá presentar al máximo juzgado un informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la presente sentencia.
Explica también, que los alcaldes y gobernadores deben ejercer sus competencias en materia tributaria, conforme al artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que garantiza que no se excedan los límites establecidos.
En tal sentido, la sentencia detalla que el equilibrio del ejercicio tributario en los estados y municipios permitiría nivelar tantos los tipos impositivos como los procedimientos tributarios.
Del mismo modo, permitirá que los contribuyentes tengan certeza sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales que generan durante su actividad productiva, con lo cual se estarían creando condiciones que promuevan el desarrollo económico y social del país.
2020-07-07
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